3 8. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo sexto), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de los familiares de la presunta víctima que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro semanas contado a partir de su recepción y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de los respectivos informes del Estado. 4. El escrito de la Comisión Interamericana Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 17 de abril de 2003, mediante el cual sometió a la Corte Interamericana, de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) una solicitud de ampliación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte a favor de “Helen Mack Chang y otros” para que se proteja a Jorge Guillermo Lemus Alvarado, “testigo del caso que se ventila ante las instancias internas por el asesinato de Myrna Mack Chang”, y a sus familiares. En dicho escrito, la Comisión señaló que Jorge Guillermo Lemus Alvarado “ha venido siendo objeto de una serie de graves actos de hostigamiento y agresión por parte de agentes del Estado Guatemalteco” y fundamentó su solicitud en los siguientes hechos: a) En noviembre de 2002 Jorge Guillermo Lemus Alvarado conducía su vehículo en compañía de su familia y fue seguido por cuatro personas desconocidas, “de apariencia militar”, que se encontraban a bordo de un vehículo “pick up”, color blanco de doble cabina. Durante el recorrido, que se inició en la 17 calle entre la tercera y la cuarta avenida de la zona 1 de la Ciudad de Guatemala, el vehículo que lo seguía intentó rebasarlo y chocarle varias veces. Como consecuencia de ello, el señor Lemus Alvarado logró bajar a su familia, indicándoles que se refugiaran en un centro comercial y siguió su trayectoria hacia la sexta avenida, “en tanto que el vehículo agresor continuó con el hostigamiento”. Finalmente, al llegar a la 19 calle detuvo su vehículo, se bajó apresurado y llamó de su teléfono celular a las oficinas de la Misión de Naciones Unidas para Guatemala (MINUGUA), por lo que el vehículo que lo seguía se retiró. Una persecución similar tuvo lugar días después alrededor de la zona 13 de la ciudad hasta el centro de la misma y, en este caso, Jorge Guillermo Lemus Alvarado y sus familiares optaron por protegerse en las oficinas del periódico “Prensa Libre”; b) el 4 de abril de 2003, el vehículo conducido por Jorge Guillermo Lemus Alvarado fue chocado por una camioneta “pick up”, color gris, lo que provocó que perdiera el control del vehículo, chocara contra un paredón, y perdiera el conocimiento. Al recobrar el conocimiento, dos policías motorizados lo sacaron violentamente del automóvil. Luego llegaron al lugar de los hechos una camioneta “pick up” de la Policía Nacional Civil y una grúa que se llevó su vehículo. Después fue trasladado al Hospital Nacional de Santa Elena, en Santa Cruz del Quiché, en donde recibió atención médica y fue hospitalizado. Durante el tiempo de su hospitalización la policía le asignó un custodio. El 5 de abril de 2003 un abogado de apellido Cifuentes le ofreció sus servicios, a pedido de un señor de apellidos Gildardo Lemus, a quien Jorge Guillermo Lemus Alvarado no conoce. El señor Lemus Alvarado fue condenado por el

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