RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 7 DE FEBRERO DE 2023
CASO BEDOYA LIMA Y OTRA VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”)
emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”) el 26 de agosto de 2021 1.
2.
Los informes presentados por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o
“Colombia”) entre septiembre de 2021 y enero de 2023; así como los escritos de
observaciones presentados por las representantes de las víctimas 2 entre septiembre de 2021
y diciembre de 2022, y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre agosto
de 2021 y junio de 2022 3.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en la
cual dispuso doce medidas de reparación (infra puntos resolutivos 1 y 2) y el reintegro al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que ya fue declarado cumplido 5. En esta Resolución la
Corte se pronunciará sobre cuatro medidas de reparación respecto de las cuales hay suficiente
información para valorar su cumplimiento. Las restantes ocho medidas de reparación (infra
punto resolutivo 2), serán evaluadas en una resolución posterior.
2.
La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A.
Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial…………………………………. 2
B.
Pago a las víctimas por concepto de rehabilitación………………………………………………. 2
C.
Indemnizaciones y reintegro de costas y gastos…………………………………………………… 3
*
El Juez Humberto A. Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación de la presente
Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
1
Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de agosto de 2021.
Serie C No. 431. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_431_esp.pdf. La Sentencia
fue notificada el 18 de octubre de 2021.
2
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
3
Únicamente presentó observaciones sobre la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo
de la Sentencia, relativa a “adoptar[…] todas las medidas necesarias para que en el curso de [las] investigaciones y
procesos [sobre los hechos] se garantice la vida, la integridad personal y la seguridad de Jineth Bedoya y su madre,
la señora Luz Nelly Lima”.
4
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
5
Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de 2022. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/bedoya_fv_2022.pdf.