_____________________________________________________________________________________ Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 25 de febrero de 2020, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, la Comisión otorgó tres prórrogas para que el Estado contara con tiempo adicional para cumplir con las recomendaciones y avanzar en la implementación de las medidas adoptadas para reparar las consecuencias de las violaciones de los derechos humanos establecidas en el Informe de Fondo. El 10 de febrero de 2021 el Estado argentino solicitó una cuarta prórroga. Al momento de evaluar dicha solicitud, la Comisión tuvo en cuenta que, a pesar de la voluntad manifestada por el Estado de cumplir con las recomendaciones, a un año de la notificación del informe de fondo no ha habido ningún avance concreto en la implementación de las recomendaciones. Por lo tanto, teniendo en cuenta la necesidad de justicia para las víctimas, así como la posición de éstas respecto del envío del caso a la Corte Interamericana, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. En particular, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Argentina es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4.1 (vida), 5.1 (integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 25.1 (protección judicial) y 26 (salud), de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión solicita a la Corte declare la violación al artículo 7 (deberes de los Estados) de la Convención de Belém do Pará, por los hechos que ocurrieron o continuaron ocurriendo a partir de que Argentina ratificó dicho tratado. Finalmente, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado es responsable por la violación a la integridad personal del hijo y la hija de Cristina Britez Arce. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción a favor de los familiares de la víctima, identificados en el informe de fondo. 2. Disponer las medidas de atención en salud mental que Ezequiel Martín y Vanina Verónica Avaro requieran, de ser su voluntad y de manera concertada. 3. Disponer las medidas de capacitación necesarias, a fin de que el personal de salud que atienda a mujeres embarazadas y/o en parto, tanto en hospitales públicos como privados, conozcan los estándares establecidos en el informe. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las mencionadas recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Corte pronunciarse sobre las obligaciones internacionales de los Estados respecto del derecho a la salud, vida e integridad personal de las mujeres gestantes, particularmente en materia de servicios obstétricos y la atención durante el embarazo y el parto. Asimismo, el/la perito/a se referirá a las obligaciones estatales en materia de la investigación de actos de violencia contra la mujer en dicho contexto. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perita/o, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones internacionales de los Estados respecto del derecho a la salud, vida e integridad personal de las mujeres gestantes, particularmente en materia de servicios obstétricos, la atención durante el embarazo y el parto. Asimismo, la/o perita/o se referirá a las obligaciones estatales en materia de la investigación de posibles actos 3 _____________________________________________________________________________________

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