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Asimismo, destacó que Perú no se refirió al cumplimiento de esta obligación en
beneficio de Pelagia Mélida Contreras de Cantoral y Vanessa Cantoral Contreras, por
lo que solicitó a la Corte que requiera al Estado que adopte todas las medidas
necesarias para su cumplimiento. Finalmente, tomó nota que los representantes
informarían al Estado la decisión de Ulises Cantoral Huamaní y demás hijos de Saúl
Cantoral Huamaní sobre la presente reparación.
24.
Que la Corte valora positivamente las gestiones realizadas por el Estado en
beneficio de Brenda Cantoral Contreras y aprecia que se habría avanzado en la
exoneración del pago de determinados gastos educativos. Sin embargo, el Tribunal
no posee suficiente información con respecto al cumplimiento pleno de la obligación
dispuesta en su favor, por lo que solicita al Estado que informe sobre el avance de
los trámites para la exoneración de la totalidad de los gastos que Brenda Cantoral
Contreras debe incurrir para la obtención del título de Licenciada en Antropología.
25.
Que en relación con los demás beneficiarios, el Tribunal observa que el
cumplimiento de esta obligación por parte del Estado implica, en parte, que aquellos
lleven a cabo determinadas acciones tendientes al ejercicio de su derecho a esta
medida de reparación. En tal sentido, la Corte observa que recientemente, el 30 de
abril de 2009, los representantes habrían comunicado al Estado las decisiones de
algunos de los beneficiarios a este respecto. La Corte destaca la importancia de
avanzar en la coordinación entre el Estado y los representantes para concretar el
cumplimiento de la presente obligación y solicita al Estado que continue informando
sobre las gestiones realizadas y los resultados obtenidos.
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*
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26.
Que respecto de la obligación de brindar tratamiento psicológico y médico a
los familiares declarados víctimas (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia),
el Estado informó que se han realizado una serie de reuniones de trabajo con los
peticionarios donde se concluyó que es necesario conocer los requerimientos de
ambas familias para poder dirigirlos al Ministerio de Salud. Asimismo, señaló que
remitió una solicitud genérica al Ministerio de Salud para informarle anticipadamente
sobre sus obligaciones en relación con las víctimas del presente caso, una vez que
cuente con la información pendiente de remisión.
27.
Que los representantes confirmaron la realización de las reuniones con el
Estado. Informaron que el 16 de abril de 2009 le comunicaron al Estado que Vanessa
y Brenda Cantoral Contreras decidieron continuar recibiendo atención psicológica en
el Centro de Atención Psicosocial (en adelante “CAPS”) o bien a través de Alfonso
Gushiken Miyagui, quien realizó el peritaje psicológico ante la Corte, de acuerdo a los
términos del párrafo 202 de la Sentencia. Por otra parte, solicitaron la afiliación de
Pelagia Mélida Contreras de Cantoral, Marco Antonio Cantoral Lozano, Vanessa
Cantoral Contreras y Brenda Cantoral Contreras a los puestos de salud del Seguro
Integral de Salud (SIS) más cercanos a sus respectivos domicilios y brindaron
información respecto a sus direcciones. Sin embargo, no han recibido respuesta del
Estado. Por ello, “si bien saluda[ron] las coordinaciones efectuadas”, consideraron
que no se ha cumplido completamente con esta obligación, por lo cual el Estado debe
continuar informando a la Corte sobre las acciones que realice al respecto.