5 del Poder Judicial y que tan pronto contara con la misma la remitiría como información complementaria. 9. Que los representantes observaron que el Estado no remitió información sobre esta medida de reparación. Sin embargo, informaron que el 18 de diciembre de 2007 la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial denunció a Jesús Miguel Ríos Saenz y a Jorge Mauro Huamán Alacute como presuntos autores inmediatos, y a Máximo Agustín Mantilla Campos como presunto autor mediato por dominio de organización, de los de delitos de secuestro y asesinato de Saúl Isaac Cantoral Huamaní y Consuelo Trinidad García Santa Cruz. Posteriormente, el 28 de mayo de 2008 el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial resolvió abrir un proceso penal en contra de esas personas por los delitos de secuestro y homicidio calificado, disponiéndose un mandato de comparecencia en su contra. Dado que el plazo de investigación judicial se encontraba vencido, el expediente fue remitido a la Sala Penal Nacional y al Ministerio Público para los pronunciamientos respectivos. Con base en lo anterior, consideraron que el Estado “viene cumpliendo la presente obligación”, pero que la Corte debe continuar su supervisión hasta la conclusión de la misma. 10. Que la Comisión consideró que “no ha sido allegada de información suficiente para pronunciarse respecto del cumplimiento de esta orden crucial de la [S]entencia”, por lo cual solicitó a la Corte que requiera al Estado información detallada respecto de las investigaciones y el proceso penal correspondientes. 11. Que de la Sentencia se desprende que el Estado debía investigar inmediatamente los hechos que generaron las violaciones allí determinadas, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables. Asimismo, Perú debía informar sobre las medidas adoptadas en el plazo de un año a partir de la notificación de la Sentencia, el cual venció el 3 de agosto de 2008. Ante la ausencia de información, mediante Resolución de 28 de abril de 2009 el Tribunal solicitó al Estado que indicara, a más tardar el 1 de junio de 2009, las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Sentencia. Sin embargo, el Estado no ha remitido aún información sobre las diligencias llevadas a cabo para el efectivo cumplimiento de esta obligación. 12. Que, sin perjuicio de lo anterior, de las observaciones presentadas por los representantes surge que cuatro meses después de notificada la Sentencia de este Tribunal, la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial inició una investigación y que el 28 de mayo de 2008 se abrió un proceso penal en contra de dos presuntos autores inmediatos y un presunto autor mediato por los delitos de secuestro y homicidio calificado en perjuicio de Saúl Isaac Cantoral Huamaní y Consuelo Trinidad García Santa Cruz. 13. Que la Corte Interamericana valora los avances que se han dado respecto de la investigación de los hechos que dieron origen al presente caso y considera indispensable que el Estado presente información actualizada, detallada y completa de las diligencias llevadas a cabo y el avance del proceso correspondiente. Por lo tanto, solicita al Estado que remita dicha información junto con las copias de las principales actuaciones procesales, incluyendo la denuncia fiscal de 18 de diciembre de 2007, en contra de los presuntos autores de los hechos.

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