9 civiles que pudieran recaer sobre los autores y partícipes de la violación de los derechos del señor Santiago Gómez Palomino[, por lo cual] se compromete a impulsar activamente una investigación completa, imparcial, efectiva e inmediata que permita dilucidar la identificación, el grado de participación de los que resultaren responsables por la desaparición y ejecución del señor Santiago Gómez Palomino, […] a efectos de poder sancionarlos penalmente conforme a ley”. 42. La Corte entiende que con dicha manifestación el Estado se ha allanado a la citada pretensión de la Comisión y de los representantes (supra párr. 40). Las restantes pretensiones sobre reparaciones y costas serán objeto de posterior pronunciamiento por parte de este Tribunal (infra párrs. 118 al 160). * 43. En suma, conforme a los términos en que se han expresado las partes, la Corte considera que subsiste la controversia entre aquéllas en cuanto a los hechos relativos a la presunta violación de la integridad personal en perjuicio de las hermanas y el hermano del señor Santiago Gómez Palomino, que constituirían una violación del artículo 5 de la Convención; la supuesta violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio del señor Gómez Palomino y sus familiares a partir del período de transición democrática iniciado en el Perú a finales del año 2000; el supuesto incumplimiento de los artículos 2 de la Convención Americana y I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada; los hechos relativos a los daños materiales e inmateriales que habrían sido ocasionados a los familiares del señor Gómez Palomino a raíz de su desaparición forzada, así como lo referente a la determinación de las reparaciones y costas. VI PRUEBA 44. Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte realizará, a la luz de lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones generales aplicables al caso específico, la mayoría de las cuales han sido desarrolladas por la propia jurisprudencia del Tribunal. 45. En materia probatoria rige el principio del contradictorio, que respeta el derecho de defensa de las partes, siendo este principio uno de los fundamentos del artículo 44 del Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad para el ofrecimiento de la prueba, con el fin de que haya igualdad entre las partes4. 46. La Corte ha señalado anteriormente, en cuanto a la recepción y valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites trazados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes. Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, ha evitado siempre adoptar una rígida 4 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 71; Caso Raxcacó Reyes. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133, párr. 34, y Caso Gutiérrez Soler. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132, párr. 37.

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