RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 21 DE AGOSTO DE 2013 CASO HUILCA TECSE VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de marzo de 2005. El caso se refiere a la ejecución extrajudicial perpetrada el 18 de diciembre de 1992 contra el señor Pedro Huilca Tecse, quien en ese momento fungía como Secretario General de la Confederación General de Trabajadores del Perú; a la violación del derecho a la libertad de asociación, en relación con la libertad sindical; y a la falta de cumplimiento de la obligación de realizar una investigación con la debida diligencia para conducir al esclarecimiento de los hechos y el eventual enjuiciamiento de los responsables, lo cual configuró en el caso una situación de grave impunidad. La República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) realizó un allanamiento, el cual fue admitido, y fue declarada responsable por la violación de los artículos 4.1 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Pedro Huilca Tecse, y de los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de sus familiares. Asimismo, la Corte homologó parcialmente el acuerdo relativo a las modalidades y plazos de cumplimiento de las reparaciones suscrito el 6 de diciembre de 2004 entre el Estado y los representantes de la víctima y sus familiares. 2. La Resolución del Tribunal de 22 de septiembre de 2006, en la cual declaró: 1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo de la […] Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de: a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con el presente caso, y pedir una disculpa pública a los familiares de la víctima (punto dispositivo primero, inciso b, de la Sentencia de 3 de marzo de 2005); ∗ El Presidente de la Corte, Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.

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