RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 19 DE ABRIL DE 2023
CASO NOGUERA Y OTRA VS. PARAGUAY
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el
Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 9 de marzo de 2020 1.
2.
Los informes presentados por la República del Paraguay (en adelante “el Estado”
o “Paraguay”) entre julio y octubre de 2021, y el escrito de observaciones presentado
por el representante de las víctimas 2 el 23 septiembre de 2022. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones.
3.
La nota de Secretaría de 16 de diciembre de 2022, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado presentar un informe, a
más tardar el 16 de junio de 2023, respecto a las reparaciones pendientes ordenadas en
los puntos resolutivos sexto, noveno y décimo de la Sentencia.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2020
(supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación y el reintegro al Fondo de
Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 157° Período Ordinario de Sesiones utilizando
medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
1
Cfr. Caso Noguera y otra Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 9 de marzo de 2020.
Serie C No. 401. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_401_esp.pdf La
Sentencia fue notificada el 1 de abril de 2020. Los plazos dispuestos en la Sentencia empezaron a correr a
partir del 21 de mayo de 2020, debido a que permanecieron suspendidos hasta el 20 de mayo de 2020, de
conformidad con los Acuerdos de Corte 1/20 y 2/20 de 17 de marzo y 16 de abril de 2020. Disponibles en:
https://www.corteidh.or.cr/acuerdos.cfm.
2
El señor Emilio Andrés Vásquez.
3
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
*