-16procesal y realizó unas consideraciones sobre la “materialidad del hecho”, la tipicidad de la
conducta y la responsabilidad de los procesados. Al respecto, indicó que se cometió un
homicidio en la modalidad de agravado en contra de Nelson Carvajal y los intereses de su
familia. Señaló que dicha conducta estaba tipificada en el Código Penal y agravada debido a
que el delito se cometió “en persona que fue candidato a cargo de elección personal y
periodista”. Asimismo, profirió medida de aseguramiento, consistente en la detención
preventiva sin beneficio de excarcelación en contra de los implicados como presuntos
autores del delito de homicidio agravado. Además, ordenó la práctica de pruebas, la
ampliación de la declaración de varias personas y ordenó a la Fiscalía Delegada Regional de
Neiva llevar a cabo labores de inteligencia tendientes a verificar las hipótesis, planteadas
por los procesados en cuanto a la posible autoría material del hecho por el Frente 13 de las
FARC y del grupo armado del Barrio Porvenir56.
47. El 19 de febrero de 1999 otra persona fue capturada y vinculada a la investigación
mediante indagatoria el 13 de marzo de 1999. Se le impuso medida de aseguramiento de
detención preventiva como presunto autor material del homicidio 57.
48. El 1 de marzo de 1999 Judith Carvajal Carvajal envió a la Dirección Regional de
Fiscalías una denuncia en la que indicó que los defensores de los implicados dentro del
proceso de su hermano habían violado la reserva sumarial al hacer entrega a diversas
personas de Pitalito, que no tenían calidad de sujetos procesales, copias de algunas de las
actuaciones adelantadas dentro de la etapa de instrucción 58.
49. El 29 de marzo de 1999 la Fiscalía Regional se pronunció al respecto, trasladando la
denuncia a la autoridad competente para que investigara los hechos denunciados por Judith
Carvajal59. Por otra parte, el 24 de noviembre de 2006, Diana Calderón, actuando en
nombre de la Sociedad Interamericana de Prensa denunció, entre otras irregularidades, la
referida violación a la reserva sumarial60.
50. El 6 de mayo de 1999 la Fiscalía Regional Delegada resolvió negar la solicitud de
revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta a dos de los implicados y el 18 de
junio volvió a pronunciarse de manera desfavorable sobre dicha revocatoria con respecto a
ambos. El 12 de agosto de 1999 resolvió negar la solicitud de revocatoria al entonces
alcalde de Pitalito61.
51. El 24 de agosto de 1999 la Fiscalía ordenó la reasignación de la investigación a la
Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos 62. No obstante, el 7 de septiembre de
1999 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, avocó nuevamente
56
Cfr. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso
33.744. COD. -210-209, Bogotá, 18 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 4 a 41).
57
Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001
(expediente de prueba, folios 98 a 140).
58
Cfr. Denuncia ante la Dirección Regional de Fiscalías sobre riesgo para testigos de Judith Carvajal Carvajal,
1 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folios 179 a 180).
59
Cfr. Fiscalía General de la Nación. Radicado: 33744. Bogotá, 29 de marzo de 1999 (expediente de prueba,
folios 194 a 195).
60
Cfr. Consejo Seccional de la Judicatura del Huila. Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Radicación 2007 -37600, 7 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folios 306 a 310).
61
Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001
(expediente de prueba, folios 98 a 140).
62
Cfr. Resolución 00566 de la Fiscalía General de la Nación, de 24 de agosto de 1999 (expediente de
prueba, folios 273 a 275).