-5i. Conclusiones. - Afirmó que Colombia era responsable por la violación a los derechos establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 8, 13, 22.1 y 25 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. ii. Recomendaciones. - En consecuencia, recomendó al Estado: 1. Realizar una investigación dentro de un plazo razonable que permita esclarecer las circunstancias del homicidio de Nelson Carvajal y determinar las responsabilidades correspondientes, incluyendo los casos en los cuales dicha actividad implique reabrir investigaciones precluidas o reexaminar causas decididas ante la justicia ordinaria local; 2. Adoptar todas las medidas necesarias para que en el curso de estas investigaciones y procesos se garantice la seguridad de los familiares de Nelson Carvajal y de los testigos; 3. Continuar adoptando medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de los y las periodistas que se encuentran sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su oficio, ya sea que las amenazas provengan de agentes del Estado o que sean originadas en particulares. Especialmente, el Estado debe fortalecer la implementación del “Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades” en beneficio de periodistas de trabajo regional, particularmente quienes ejercen la profesión en zonas rurales del país; 4. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material y moral, así como la reivindicación de la labor de Nelson Carvajal como periodista de un medio local, con especial atención a las consecuencias que la salida del país ha tenido para sus familiares. d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 22 de abril de 2015, otorgándose un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó una prórroga de tres meses para presentar un nuevo informe al respecto. En ese informe, el Estado no habría presentado información completa sobre avances en las recomendaciones, ni habría informado sobre medidas concretas para cumplir con la recomendación relativa a la investigación de los hechos y obtención de justicia por parte de los familiares. 3. Sometimiento a la Corte. – El 22 de octubre de 2015 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos humanos reseñadas en el Informe de Fondo. 4. Solicitud de la Comisión. – Con base en lo anterior, solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional de Colombia por la violación a los derechos indicados en las conclusiones del Informe de Fondo. Adicionalmente solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación (infra Capítulo VIII). II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes 3. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 5 de enero de 2016. 3 Los representantes de las presuntas víctimas que suscribieron ese escrito son Ricardo Trotti de la Sociedad Interamericana de Prensa y Angelita Baeyens del Robert F. Kennedy Human Rights. El Robert F. Kennedy Human Rights se adhirió como representante legal de las víctimas del presente caso en agosto de 2015.

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