CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MASACRE DE LA ALDEA LOS JOSEFINOS VS. GUATEMALA
SENTENCIA DE 27 DE JULIO DE 2022
(Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas)
En el caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”
o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces *:
L. Patricio Pazmiño Freire, Presidente en ejercicio;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
Ricardo Pérez Manrique, Juez.
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y el artículo 68 del Reglamento
de la Corte (en adelante “el Reglamento”), resuelve las solicitudes de interpretación de la
Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas emitida por este Tribunal el 3
de noviembre de 2021 en el presente caso (en adelante también “la Sentencia”), interpuestas,
respectivamente, el 16 de marzo de 2022 y el 21 de marzo de 2022, por el Estado de Guatemala
(en adelante “el Estado” o “Guatemala”) y los representantes de las víctimas (en adelante “los
representantes de las víctimas” o “los representantes”), respectivamente.
I
SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
1.
El 3 de noviembre de 2021 la Corte Interamericana emitió la Sentencia en el presente
caso, la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 21 de diciembre del mismo año.
*
La presente Sentencia de Interpretación se dicta en el 65° Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, el cual
se llevó a cabo de forma no presencial utilizando los medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de la Corte. La Jueza Elizabeth Odio Benito y el Juez Eduardo Vio Grossi, por razones de fuerza mayor
aceptadas por el Pleno del Tribunal, no participaron en la deliberación y firma de la presente Sentencia de Interpretación.
1