3
7.
Declar[ó] que el Estado de Guatemala est[aba] obligado a reparar las
consecuencias de las violaciones declaradas y a pagar una justa indemnización
a las víctimas y, en su caso, a sus familiares.
...
8.
Orden[ó] abrir la etapa de reparaciones y para el trámite respectivo,
comision[ó] a su Presidente.
III
PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REPARACIONES
4.
El 21 de mayo de 1998, el Presidente de la Corte (en adelante “el
Presidente”) resolvió:
1.
Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos plazo
hasta el 21 de julio de 1998 para que present[ara] un escrito y las pruebas de
que disp[usiera] para la determinación de las reparaciones en este caso.
2.
Otorgar a las víctimas y, en su caso, a sus familiares plazo hasta el 21
de julio de 1998 para que present[aran] un escrito y las pruebas de que
disp[usieran] para la determinación de las reparaciones.
3.
Otorgar al Estado de Guatemala un plazo de dos meses calendario
para que present[ara] un escrito y las pruebas de que disp[usiera] para la
determinación de las reparaciones en este caso. Dicho plazo tendr[ía] inicio el
día en que el Estado recib[iera] los escritos de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y de las víctimas o, en su caso, de sus familiares.
5.
El 25 de mayo de 1998, la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”)
solicitó a las organizaciones señaladas como peticionarios en la demanda de este
caso que, en razón de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la Corte (en
adelante “el Reglamento”), presentaran los poderes que las acreditaban como
representantes de las víctimas o sus familiares, así como una dirección única en la
cual se tendrían por notificadas las comunicaciones de la Corte. El 21 de agosto
siguiente, la Secretaría reiteró dicha solicitud a los representantes de las víctimas o
sus familiares. El 8 de septiembre de 1998 el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional y Human Rights Watch/Americas informaron al Tribunal que no
representarían a ninguna de las víctimas en este caso durante la etapa de
reparaciones.
6.
El 16 de julio de 1998, el señor German Giovanni Paniagua Morales, hermano
de la señora Anna Elizabeth Paniagua Morales, envió una carta mediante la cual
solicitó información sobre el caso. El 20 de julio siguiente la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente, le informó que el caso pendía ante la Corte en etapa de
reparaciones y le notificó las resoluciones de apertura de dicha etapa dictadas por el
Presidente (supra 4/infra 9), así como la carta dirigida a los representantes legales
de los peticionarios el 25 de mayo de 1998.
7.
El 17 de julio de 1998, la Comisión informó que realizaría una visita in loco a
Guatemala del 6 al 11 de agosto de 1998, en la cual trataría de restablecer contacto
con varios de los familiares de las víctimas en el caso sub judice. En razón de lo
anterior, solicitó a la Corte una prórroga del plazo para la presentación de sus
observaciones sobre las reparaciones.