RESUELVE: 1. Mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de a) Inés Fernández Ortega y sus familiares, b) Obtilia Eugenio Manuel y sus familiares, c) los 40 integrantes de la Organización Indígena Tlapaneco/Me’phaa A.C (OPIM) y d) los 10 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan señalados en el Considerando 5 de esta Resolución, por lo cual requiere al Estado continuar adoptando las medidas que sean necesarias para proteger su vida e integridad personal, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del caso. 2. Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas ordenadas en esta Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios o sus representantes y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 3. Requerir al Estado que, a más tardar el 31 de julio de 2020, presente el informe requerido en el Considerando 18. Con posterioridad a la presentación de dicho informe, el Estado deberá continuar informando cada cuatro meses, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta Resolución. 4. Requerir a OPIM que, a más tardar el 31 de agosto de 2020, presente el informe requerido en el Considerando 22. 5. Requerir a CEJIL, Tlachinollan y OPIM que, en un plazo de cuatro semanas, contadas a partir de la recepción de los informes estatales, presenten sus observaciones a los mismos. 6. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes a los informes estatales y a las correspondientes observaciones de los representantes de los beneficiarios dentro de un plazo de dos semanas, contadas a partir de la recepción de las referidas observaciones de los representantes. 7. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a México, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Juez Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña la presente Resolución. 8

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