RESUELVE:
1. Mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de a) Inés Fernández Ortega y sus
familiares, b) Obtilia Eugenio Manuel y sus familiares, c) los 40 integrantes de la
Organización Indígena Tlapaneco/Me’phaa A.C (OPIM) y d) los 10 miembros del Centro
de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan señalados en el Considerando 5 de
esta Resolución, por lo cual requiere al Estado continuar adoptando las medidas que sean
necesarias para proteger su vida e integridad personal, tomando en consideración la
situación y las circunstancias particulares del caso.
2. Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas
ordenadas en esta Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los
beneficiarios o sus representantes y que, en general, les mantenga informados sobre el
avance de su ejecución.
3. Requerir al Estado que, a más tardar el 31 de julio de 2020, presente el informe requerido
en el Considerando 18. Con posterioridad a la presentación de dicho informe, el Estado
deberá continuar informando cada cuatro meses, sobre las medidas provisionales
adoptadas de conformidad con esta Resolución.
4. Requerir a OPIM que, a más tardar el 31 de agosto de 2020, presente el informe requerido
en el Considerando 22.
5. Requerir a CEJIL, Tlachinollan y OPIM que, en un plazo de cuatro semanas, contadas a
partir de la recepción de los informes estatales, presenten sus observaciones a los
mismos.
6. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las
observaciones que estime pertinentes a los informes estatales y a las correspondientes
observaciones de los representantes de los beneficiarios dentro de un plazo de dos
semanas, contadas a partir de la recepción de las referidas observaciones de los
representantes.
7. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a México, a los representantes
de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El Juez Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña la presente
Resolución.
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