en el “Diario de Centro América” 6 y en el diario de amplia circulación nacional “Nuestro
Diario” 7, y b) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial de la Comisión
Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos, disponible al menos por el período de
un año 8.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 2 de esta
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la
publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto
dispositivo sexto y en el párrafo 143 de la misma.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de esta Resolución,
serán valoradas en una posterior Resolución:
a) adecuar su normativa sobre la vía recursiva, el procedimiento y la
competencia judicial para la impugnación de la declaratoria de ilegalidad de
una huelga (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y
b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 156 y 158 de la Sentencia por
concepto de indemnizaciones por daño material y daño inmaterial a favor de
cada una de las 65 víctimas o de sus derechohabientes (punto resolutivo
octavo de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad,
las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo, de acuerdo con lo estipulado en
el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 13 de mayo de 2024, un informe sobre el cumplimiento de
las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente
Resolución.
5.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
6
Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial “Centro de América” de 25 de mayo de 2023, págs. 44
y 45 (anexo al informe estatal de 1 de septiembre de 2023).
7
Cfr. Copia de la publicación en “Nuestro Diario” de 21 de abril de 2023, págs. 31 y 32 (anexo al informe
estatal de 1 de septiembre de 2023).
8
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace:
(visitado
https://copadeh.gob.gt/sentencia-corte-idh-extrabajadores-del-organismo-judicial-vs-guatemala/
por última vez el 21 de noviembre de 2023). Según la información disponible en esa página web, la cual no
fue controvertida por los representantes ni la Comisión, la publicación en línea se realizó el 13 de septiembre
de 2022. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se
cumplió el 13 de septiembre de 2023.
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