3
8.
Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias y
resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”.
9.
La Corte nota que la representante de la señora I.V. presentó su solicitud de interpretación
de la Sentencia el 19 de marzo de 2017, dentro del plazo de noventa días establecido en el artículo
67 de la Convención, ya que la misma fue notificada el 22 de diciembre de 2016. Por ende, la
solicitud resulta admisible en lo que se refiere al plazo de su presentación. En cuanto a los demás
requisitos, la Corte realizará el análisis respectivo al examinar el contenido de la presente solicitud
de interpretación en el próximo capítulo.
IV
ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN
10.
A continuación, la Corte analizará la solicitud de la representante para determinar si, de
acuerdo a la normativa (supra párrs. 5 y 7) y a los criterios desarrollados en su jurisprudencia,
procede aclarar el sentido o alcance de algún punto de la Sentencia.
11.
Para analizar la procedencia de la solicitud de la representante, la Corte toma en
consideración su jurisprudencia constante, claramente sustentada en el ordenamiento aplicable, en
cuanto a que una solicitud de interpretación de sentencia no puede utilizarse como medio de
impugnación de la decisión cuya interpretación se requiere. Dicha solicitud tiene como objeto,
exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene que el texto
de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y
cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva 1. Por lo tanto, no se puede solicitar
la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una solicitud de interpretación 2.
12.
Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de
interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su
oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión 3, así como para pretender
que la Corte valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas por ésta en su Sentencia4.
De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el alcance de una medida
de reparación ordenada oportunamente 5. Bajo este entendido, la Corte examinará las cuestiones
planteadas por la representante, así como los alegatos presentados por el Estado y la Comisión,
respectivamente, y determinará la procedencia de las mismas.
1
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara
Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de
noviembre de 2016. Serie C No. 324, párr. 10.
2
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, supra, párr. 16, y Caso Comunidad
Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas, supra, párr. 10.
3
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
junio de 1999. Serie C No. 53, párr. 15, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2016. Serie C No. 321, párr. 16.
4
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia de
29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia
de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2016. Serie C No. 323, párr.
24.
5
Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Galindo Cárdenas y otros
Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 24.