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garantizados en la medida en que el Perú tuvo la oportunidad de presentar las
observaciones que entendió pertinentes al momento del ofrecimiento de la prueba, y
posteriormente, a la declaración rendida por el señor Espinoza Montesinos. En razón
de lo anterior, la Corte incorpora dicha declaración al acervo probatorio de este caso
y la valora tomando en cuenta las observaciones formuladas por el Estado sobre su
contenido, y según las reglas de la sana crítica.
46.
En relación con el peritaje del psicólogo Roberto Alfonso Gushiken Miyagui, la
Corte toma nota de las observaciones del Estado y lo valora en la medida en que
concuerde con su objeto y de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
47.
El 26 de marzo de 2007 el Estado presentó un escrito mediante el cual remitió
“observaciones a los alegatos [finales] presentados por la Comisión […] y los
familiares de las presuntas víctimas”. El Tribunal no acepta el escrito presentado por
el Estado por tratarse de un acto procesal escrito que no está previsto en el
Reglamento de la Corte y que tampoco fue requerido por el Tribunal ni por su
Presidente.
48.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento, la Corte
incorpora al acervo probatorio del presente caso, como prueba para mejor resolver,
los siguientes documentos: Informe Final de la Comisión de la Verdad y
Reconciliación (CVR), suscrito el 27 de agosto de 2003 en la ciudad de Lima, Perú;
Informe del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo,
número 278 respecto del Perú (Vol. LXXIV, 1991, Serie B, núm. 2), disponible en
http://www.oit.org.pe/sindi/casos/per/per22.html y consultado el 20 de mayo de
2007; Informe del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del
Trabajo, número 265 respecto del Perú (Vol. LXXII, 1989, Serie B, núm.2), Casos
num. 1478 y 1484, disponible en http://www.oit.org.pe/sindi/casos/per/per21.html y
consultado el 20 de mayo de 2007; Informe del Comité de Libertad Sindical de la
Organización Internacional del Trabajo, número 337 respecto de Colombia (Vol.
LXXXVIII, 2005, Serie B, núm. 2), Caso num. 1787, disponible en
http://www.oit.org.pe/sindi/casos/col/col200503.html y consultado el 20 de mayo de
2007; y Decreto Supremo No. 065-2001-PCM del 4 de junio de 2001, disponible en
y
la
página
http://www.cverdad.org.pe/lacomision/cnormas/normas01.php
consultado el 30 de abril de 2007.
*
*
*
49.
Efectuado el examen de los elementos probatorios que constan en el
expediente del presente caso, de las manifestaciones de las partes, así como del
reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, la
Corte pasa a analizar las violaciones alegadas en el presente caso, en consideración
de los hechos ya reconocidos y de los que resulten probados en cada capítulo según
corresponda. Asimismo, la Corte considerará los alegatos de las partes que sea
pertinente analizar, tomando en cuenta la confesión de hechos formulada por el
Estado.
VII
ARTÍCULOS 414, 515, Y 716 (DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL Y LIBERTAD
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En lo pertinente esta norma establece que:
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