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otros miembros de su familia, Ulises Cantoral Huamaní asumió un rol preponderante
en el seguimiento de las investigaciones iniciadas en el ámbito interno durante los 18
años transcurridos. La Corte nota que por haber asumido el rol de seguimiento de las
investigaciones, Ulises Cantoral Huamaní tuvo además que alejarse de su familia126.
182. Asimismo, conforme la Corte lo ha advertido (supra párr. 115) Gertrudis
Victoria Cantoral Huamaní, quien estaba embarazada al momento de los hechos, fue
golpeada en su casa por desconocidos que irrumpieron en su domicilio y la intimaron
sobre las gestiones relativas a la investigación que su hermano Ulises Cantoral
Huamaní llevaba adelante127. Respecto de Eloy Cantoral Huamaní, la Corte observa
que al momento de la muerte de Saúl Cantoral Huamaní se encontraba estudiando
fuera del país, y que al regresar al Perú por el fallecimiento de su madre sufrió una
tentativa de secuestro. La Corte observa además que dicho familiar fue víctima de un
asalto a su hogar y que Ulises Cantoral Huamaní refirió que en tal oportunidad fue
sustraído el archivo del caso de su hermano128.
183. Este Tribunal reconoce tales circunstancias y establece para cada una de las
personas mencionadas en los párrafos 181 y 182 una suma adicional de US$
5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América).
184. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de
daño inmaterial dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia.
*
*
*
185. De acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes, los montos totales de
las indemnizaciones fijadas por la Corte por concepto de daño material e inmaterial
son los siguientes:
Beneficiarios
Monto
Saúl Isaac Cantoral Huamaní
US$ 72.500,00
Consuelo Trinidad García Santa Cruz
US$ 68.000,00
Familiares de Saúl Cantoral Huamaní
Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral (esposa)
US$ 31.000,00
Elisa Huamaní Infanzón (madre, fallecida)
US$ 20.000,00
Patrocinio Cantoral Contreras (padre, fallecido)
US$ 20.000,00
126
Cfr. declaración jurada escrita rendida por Vanessa Cantoral Contreras (expediente de excepción
preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, folios 384 y 385).
127
Cfr. peritaje escrito rendido por Roberto Alfonso Gushiken Miyagui el 11 de enero de 2007
(expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, folio 434.
128
Cfr. declaración testimonial de Ulises Cantoral Huamaní rendido en la audiencia pública de 23 de
enero de 2007 ante la Corte Interamericana.
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