52
D) Otras formas de reparación
(Medidas de satisfacción y garantías de no repetición)
188. En este apartado el Tribunal determinará aquellas medidas de satisfacción
que buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, así como
dispondrá medidas de alcance o repercusión pública.
i)
Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones del presente
caso, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables
189. La Corte ha establecido en esta Sentencia que por más de 18 años los
familiares de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz no han obtenido
una determinación judicial de los hechos ni de sus responsables, ya que la
investigación abierta a nivel interno no ha constituido un recurso efectivo para
garantizar un verdadero acceso a la justicia por parte de los familiares de las
víctimas (supra párr. 135).
190. La Corte recuerda que en cumplimiento de su obligación de investigar y, en
su caso, sancionar a los responsables de los hechos, el Estado debe remover todos
los obstáculos, de facto y de jure, que impidan la debida investigación de los hechos,
y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita dicha investigación y los
procedimientos respectivos, a fin de evitar la repetición de hechos tan graves como
los presentes. El Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho
interno para eximirse de su obligación de investigar y, en su caso, sancionar
penalmente a los responsables de los hechos cometidos en perjuicio de Saúl Cantoral
Huamaní y Consuelo García Santa Cruz. En particular, la Corte recuerda que el
Estado no podrá aplicar leyes de amnistía, ni disposiciones de prescripción, ni otras
excluyentes de responsabilidad que impidan investigar y sancionar a los
responsables.
191. Además, teniendo en cuenta la jurisprudencia de este Tribunal129, el Estado
debe asegurar que los familiares de las víctimas tengan pleno acceso y capacidad de
actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos, de
acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana. El resultado del
proceso deberá ser públicamente divulgado para que la sociedad peruana pueda
conocer la determinación judicial de los hechos y sus responsables en el presente
caso130.
ii)
Publicación de la sentencia
192. Como lo ha dispuesto en otros casos131, y considerando la aceptación del
Estado a este respecto (supra párr. 31), la Corte estima que, como medida de
satisfacción, el Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia
circulación nacional, por una sola vez, los capítulos VII a X de la presente Sentencia,
sin las notas al pie de página correspondientes, y los puntos resolutivos de la misma.
129
Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 228; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia),
supra nota 72, párr. 139; y Caso Baldeón García, supra nota 6, párr. 199.
130
Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 228; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 6,
párr. 441; y Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 13, párr. 157.
131
Cfr. Caso Bueno Alves, supra nota 8, párr. 215; Caso La Cantuta, supra nota 8, párr. 237; y Caso
Goiburú y otros, supra nota 72, párr. 175.
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