RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 6 DE MARZO DE 2020
CASO VALLE AMBROSIO Y OTRO VS. ARGENTINA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”);
2.
La nota de Secretaria de 28 de mayo de 2019 por medio de la cual se declaró
inadmisible el Escrito de Solicitudes Argumentos y Pruebas de la representación de las
presuntas víctimas en tanto fue presentado de manera extemporánea. [F209]
3.
El escrito de contestación al sometimiento del caso (en adelante “escrito de
contestación”) del Estado Argentino (en adelante “Argentina”, "el Estado Argentino” o “el
Estado”).
4.
El escrito de 30 de septiembre de 2019 en virtud del cual el Estado remitió copia
del acta de 12 de septiembre de 2019 suscrita por los representantes de la Provincia de
Córdoba y la representación de las presuntas víctimas del presente caso, por medio de la
cual manifestaron su voluntad de iniciar un proceso de solución amistosa. [F254]
5.
Las notas de Secretaría de 21 y 27 de enero de 2020, así como las de 6 y 20 y 27
de febrero de 2020, por medio de las cuales se solicitó a las partes información sobre el
estado del proceso de solución amistosa.
6.
Las comunicaciones de 13 y 18 de febrero de 2020, remitidas por la presunta
víctima Julio César Ramón del Valle Ambrosio, por medio de la cuales designó como sus
nuevos defensores a los señores Juan Carlos Vega y Víctor Pérsico. [FF291-292]
7.
La comunicación de 27 de febrero de 2020, remitida por la representación de la
presunta víctima Julio César Ramón del Valle Ambrosio, por medio de la cual informaron
al Tribunal que el proceso de solución amistosa “ha fracasado”.
CONSIDERANDO QUE:
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
8.
víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c,
46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”).
9.
A continuación, la Presidenta examinará (i) la necesidad de realizar una Audiencia
Pública en el presente caso y (ii) la admisibilidad del traslado de los peritajes rendidos por
Alberto Bovino en el caso Mendoza y otros Vs. Argentina y en el caso Amhrein y otros Vs.
Costa Rica.
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