11 Sentencia sobre reparaciones y costas la Corte dispuso que esta medida sólo se debe tener por cumplida cuando el proyecto de ley para tipificar dicho delito se convierta en ley de la República y entre en vigor, lo cual debía efectuarse en un plazo razonable. La Corte hace notar que dicho proyecto de ley tiene aproximadamente siete años de estar en trámite en el Congreso de Bolivia4 y que, según la información aportada por el Estado, se encuentra pendiente que la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados emita un informe técnico que será remitido al Plenario de dicha Cámara “para su tratamiento como Cámara en revisión” y que, “una vez aprobado en la Cámara de Diputados y habiendo sido ya aprobado en la Cámara de Senadores, corresponderá su sanción como Ley de la República, y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación constitucional”. La Corte considera necesario que el Estado informe sobre los avances en el trámite del referido proyecto de ley. 13. Que en cuanto a la obligación de investigar, identificar y sancionar a los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso, la Corte considera necesario que el Estado presente información más detallada y completa sobre las diligencias adelantadas en el proceso con posterioridad a que el Juzgado Mixto de Instrucción de la Provincia Warnes dictó el 7 de junio de 2004 el “Auto de Procesamiento” contra seis imputados, que incluya una indicación del juez penal actualmente encargado del caso y una explicación en el supuesto de que se hayan dado cambios de jueces en conocimiento del caso. Al respecto, la Corte observa que mediante escrito de 9 de noviembre de 2004 el Estado aportó información según la cual el proceso estaría radicado en el Juzgado 9º de Partido en lo Penal Liquidador de la Capital de Santa Cruz y se refirió a las diligencias programadas por dicho juez para realizarse en septiembre de 2004. Sin embargo, de la información aportada por el Estado en su informe de 25 de abril de 2005 se infiere que el proceso estaría radicado en el Juzgado 5º de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Santa Cruz y no en el Juzgado 9º. Por su parte, los representantes indicaron al Tribunal en sus observaciones presentadas el 2 de junio de 2005 (supra Visto 5) que la madre de José Carlos Trujillo Oroza presentó una recusación contra el Juez 5º de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Santa Cruz, por lo que el expediente fue radicado al Juzgado Primero de Partido en lo Civil “puesto que no existen más juzgados de causas penales”, y tanto los representantes como la Comisión Interamericana (supra Vistos 5 y 6) expresaron su preocupación, inter alia, por esta asignación del caso a un juez civil. 14. Que con respecto a la obligación de investigar, identificar y sancionar a los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso, la Corte estima conveniente indicar lo que ha establecido en su jurisprudencia en el sentido de que el juez encargado del conocimiento de una causa debe ser competente, independiente e imparcial5. Según la certificación emitida el 27 de agosto de 2001 por el Secretario General de la Cámara de Diputados, la cual fue presentada por el Estado en este caso durante la etapa sobre reparaciones, “en fecha 30 de Julio de 1998 el […] Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados […] present[ó] en [l]a Secretaría General el Proyecto de Ley de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y EJECUCIONES ARBITRARIAS, el mismo que fue aprobado en Grande el 9 de Diciembre de 1998 y remitido a la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial para Informe el 10 de diciembre de 1998”. 4 5 Cfr. Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 167; Caso Las Palmeras, Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 53; y Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 112.

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