3 4. En la presente Resolución, este Tribunal se pronunciará sobre dos medidas de reparación que estima que han sido cumplidas por el Estado, con base en las consideraciones que se exponen en esta Resolución, en el siguiente orden: a) publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial, y b) pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos. En una posterior resolución se pronunciará sobre otras reparaciones pendientes de cumplimiento. A. Realizar las publicaciones de la Sentencia A.1. Medida ordenada por la Corte 5. En el punto resolutivo décimo tercero y en el párrafo 261 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía publicar “en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial; b) el resumen oficial de la [Sentencia] elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la versión de la […] Sentencia con los nombres de las víctimas reservados, en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial de Guatemala”. 6. En dicha Sentencia, la Corte indicó que ordenaba “la reserva de los nombres de las presuntas víctimas del presente caso, a solicitud de éstas” 12 y, seguidamente, señaló que “[e]n consecuencia, la Corte ha elaborado dos versiones de […l]a Sentencia: una original para efectos de la notificación de las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y otra con iniciales para la publicación de la misma”. Asimismo, la Corte decidió emitir la Sentencia “con el nombre Defensor de [D]erechos [H]umanos y otros Vs. Guatemala” e indicó que “ha realizado las medidas a su disposición para lograr la reserva de las identidades de las personas mencionadas”. Este Tribunal dictó dichas medidas de reserva de los nombres de las víctimas ante la solicitud de los representantes, en la que señalaron que las víctimas relataron tener miedo de sufrir atentados contra su vida e integridad física. 7. En la Resolución de supervisión de septiembre de 2015 (infra Considerando 9), este Tribunal constató que al publicar el resumen de la Sentencia en “Nuestro Diario”, el Estado expuso los nombres de dos de las víctimas en el encabezado de dicha publicación13. Asimismo, se constató que al publicar la Sentencia en la página web de COPREDEH, el hipervínculo (enlace electrónico o link) por medio del cual se accedía a dicha publicación identificaba los nombres de dichas víctimas14. En esa Resolución, el Tribunal consideró (infra Considerando 9) que Guatemala había incumplido su obligación de realizar las publicaciones respetando la medida de reserva de los nombres de las víctimas y, por ello, le ordenó cambiar la denominación del hipervínculo a la Sentencia en la página web oficial de COPREDEH, de tal forma que no sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerando 17. 12 Primer pie de página de la Sentencia. 13 Cfr. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerando 3. 14 Cfr. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2015, Considerando 3.

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