-13de la declaración de esta última señaló que “[p]ese a que [dicho a]ffidávit no fue ofrecido […], se
hizo necesario pues [la interviniente común,] halló difícil hacer preguntas a su […] madre”, por lo
que solicitó al Tribunal que aceptara dicha declaración “como complementari[a]” a la declaración
de la señora Edith Tinta. La Secretaría informó a la interviniente común que dicha solicitud sería
puesta en conocimiento de la Corte para los efectos pertinentes.
83.
El 17 de junio de 2006 la interviniente común remitió copia de la declaración del testigo
Raúl Basilio Gil Orihuela (supra párr. 65). Asimismo, solicitó una prórroga para presentar los
testimonios de los señores Rosario Falconí, Jesús Angel Julcarima, Gustavo Chávez Hun y
Mercedes Villaverde a través de declaración rendida ante fedatario público, en respuesta a lo
requerido en la Resolución emitida por el Presidente de 24 de mayo de 2006 (supra párr. 65). La
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la representante que remitiera dichas
declaraciones a la brevedad.
84.
El 19 de junio de 2006 el perito Christopher Birkbeck remitió su declaración escrita (supra
párr. 65).
85.
El 20 de junio de 2006 la Comisión presentó un escrito, mediante el cual desistió de la
presentación de la declaración escrita del señor Wilfredo Pedraza (supra párrs. 65 y 76), debido a
que dicho señor informó a la Comisión que “a pesar de la prórroga otorgada por la […] Corte […],
por limitaciones de tiempo no le ser[ía] posible cumplir con lo requerido”. Ese mismo día la
Comisión presentó un escrito mediante el cual indicó que “no t[enía] observaciones que formular
a las declaraciones de los señores Michael Stephen Bronstein [supra párr. 73], Osilia Ernestina
Cruzatt viuda de Juárez [supra párr. 77], Eva Sofía C[h]allco Hurtado, Luz Liliana Peralta
Saldarriaga, Nieves Miriam Rodríguez Peralta, Madelein Escolástica Valle Rivera, Alfredo
Poccorpachi Vallejos y César Mamaní Valverde” (supra párr. 79). Además, en dicho escrito
presentó observaciones a la declaración del señor Luis F. Jiménez (supra párr. 73) e, inter alia,
solicitó a la Corte “agregar al acervo probatorio únicamente aquellos elementos de la declaración
que cumpl[ieran] con el objeto señalado por el Tribunal”.
86.
El 21 de junio de 2006 la interviniente común presentó un escrito, mediante el cual
remitió copia de los dictámenes periciales de la señora Ana Deutsch y el señor José Quiroga
(supra párr. 65).
87.
El 24 de junio de 2006 la interviniente común remitió copia completa de la declaración
escrita del testigo Jesús Ángel Julcarima Antonio (supra párr. 65).
88.
El 25 de junio de 2006 la interviniente común presentó un escrito, en el que formuló una
“objeción a la participación del señor Diego García Sayán como juez en el presente caso”, por
considerar que tendría impedimento para ello. La interviniente indicó, inter alia, que el Juez
García-Sayán fue Ministro de Justicia y de Relaciones Exteriores del Perú, y como tal tuvo
“responsabilidad como funcionario de las políticas y decisiones del Estado Peruano en relación a
la investigación o falta de investigación de los hechos”.
89.
El 25 de junio de 2006 el Perú presentó un escrito, mediante el cual manifestó su
“objeción” a la pretensión de la interviniente común (supra párr. 88).
90.
El 25 de junio de 2006 la Corte emitió una Resolución, mediante la cual “rechaz[ó] por
improcedente la recusación planteada por la interviniente común […] respecto de la participación
del Juez Diego García-Sayán para el conocimiento del caso” (supra párr. 88) y resolvió que se
debía continuar con la tramitación del caso y llevar a cabo la audiencia pública convocada. La
Corte tomó en consideración que la petición fue efectuada el día anterior a la realización de la
audiencia pública y estimó que no se aportó evidencia alguna de que los hechos y argumentos