-14expuestos en la solicitud fueran constitutivos de alguna de las causales previstas en el artículo 19
del Estatuto de la Corte.
91.
El 26 de junio de 2006 el Juez Diego García-Sayán presentó un escrito, mediante el cual
se excusó de conocer el presente caso. En dicho escrito el Juez García-Sayán manifestó, inter
alia, que “no ha[bía] tenido intervención en los hechos materia de este caso, por lo que la
Resolución de [la] Corte [emitida el día anterior] se enc[ontró] perfectamente ajustada a las
disposiciones de[l] Estatuto”, y que “mucho menos, pudo haber tenido intervención alguna en las
‘políticas y decisiones del Estado peruano en relación a la investigación o falta de investigación de
los hechos’”. Asimismo, comunicó que tomó la decisión de excusarse debido a que “se [iba] a
iniciar […] una audiencia pública cuyo normal desenvolvimiento podría verse afectado por la
imprevisible conducta de la [interviniente común y que e]l precioso tiempo de la Corte, las partes
y los testigos deb[ía] concentrarse en los asuntos de fondo y no dejar abierta la posibilidad de
que se distra[jera] en asuntos que nada tienen que ver con el caso y la efectiva vigencia de los
derechos humanos, razón de ser de esta Corte”.
92.
El 26 de junio de 2006 la Corte emitió una Resolución, mediante la cual, pese a que
estimó que no existía impedimento para que el Juez García-Sayán conociera este caso, “acept[ó]
la excusa planteada por el [referido] Juez […] de continuar conociendo […] el caso” (supra párr.
91). Lo anterior, en consideración de lo señalado en los artículos 19 del Reglamento y Estatuto de
la Corte, y del análisis de los motivos expuestos por el Juez Diego García-Sayán para excusarse
de continuar conociendo el caso.
93.
Los días 26 y 27 de junio de 2006 se celebró la audiencia pública sobre fondo y eventuales
reparaciones y costas, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, en la cual comparecieron: a)
por la Comisión Interamericana: Florentín Meléndez y Santiago Canton, delegados; Víctor
Madrigal, Juan Pablo Alban, Lilly Ching y Manuela Cuvi, asesores legales; b) por la interviniente
común: Mónica Feria Tinta, representante, y Zoe Harper, asesora: y c) por el Estado del Perú:
Oscar Manuel Ayzanoa Vigil, Agente. Asimismo comparecieron ante la Corte los testigos y peritos
propuestos por las partes y convocados por el Presidente (supra párr. 65 e infra párr. 187). La
Corte también escuchó los alegatos finales de la Comisión, la interviniente común y el Estado.
Asimismo, la Corte solicitó al Estado y a la interviniente común que presentaran determinadas
explicaciones y documentos junto con sus respectivos escritos de alegatos finales. Además, en
dicha audiencia la interviniente común presentó documentación diversa. Ese mismo día, la
interviniente común remitió los anexos de las declaraciones escritas de las testigos Osilia
Ernestina Cruzatt viuda de Juárez y Luz Liliana Peralta Saldarriaga, así como el anexo No. 2 del
peritaje del señor José Quiroga (supra párr. 65).
94.
El 30 de junio de 2006 la Comisión presentó un escrito, mediante el cual informó que “no
t[enía] observaciones que formular a las declaraciones de los señores Rubeth Feria Tinta, Raúl
Basilio Gil Orihuela, Ana Deutsch y José Quiroga” (supra párrs. 82, 83 y 86). Además, presentó
observaciones a la declaración de la señora Edith Feria Tinta e, inter alia, solicitó a la Corte
“agregar al acervo probatorio únicamente aquellos elementos de la declaración que cumpl[ían]
con el objeto señalado por el Tribunal, excluyendo aquellos que se ref[erían] al asunto que aún
pende ante la Comisión”.
95.
El 3 de julio de 2006 la interviniente común presentó un escrito, mediante el cual solicitó a
la Corte que, en aplicación del artículo 51 de su Reglamento, “la señora Madelein Escolástica
Valle, la señora Sabina Astete y en general las personas ligadas a ellas […] se [abstuvieran] de
interferir con testigos de la [interviniente común], amedrentar y desatar una campaña contra los
testigos que han aparecido ante la Corte […] durante la audiencia [pública]”, así como que
“tom[ara] las medidas necesarias para que copias grabadas de la audiencia no [fueran] objeto de
circulación pública como pretend[ía] la señora Sabina Astete”. Al respecto, la Corte desestimó la