-7- 39. El 8 de abril de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó a las señoras Feria Tinta y Astete plazo improrrogable hasta el 29 de abril de 2005 para que presentaran todos los poderes de representación que les faltara remitir con el propósito de que la Corte resolviera lo conducente. Asimismo, se les aclaró que si remitían nuevos poderes con posterioridad al vencimiento del plazo otorgado, dichos poderes no cambiarían la decisión que el Presidente o la Corte hubieren adoptado. 40. El 4 de octubre de 2005 la Secretaría comunicó a la Comisión Interamericana, al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares que, en lo que respecta al desacuerdo de los representantes para designar un interviniente común, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento del Tribunal, éste resolvió que la interviniente común que representaría a las presuntas víctimas sería la señora Mónica Feria Tinta debido a que: del análisis de todos los poderes que constan en el expediente ante la Corte, se desprendía que la señora Feria Tinta representaba la mayor cantidad de presuntas víctimas que otorgaron poder; es presunta víctima y asumió gran parte de la representación durante el procedimiento ante la Comisión; y se presentaron problemas con algunos de los poderes de representación a favor de la señora Sabina Astete, dado que no expresaban con claridad la voluntad de los poderdantes y tenían una redacción que inducía a error o confusión sobre dichas personas, ya que daba a entender que la señora Feria Tinta había decidido no representarlas. Asimismo, se les indicó que no debe implicar una limitación al derecho de las presuntas víctimas o sus familiares de plantear ante la Corte sus solicitudes y argumentos, así como ofrecer las pruebas correspondientes, y que la interviniente común “ser[ía la] única autorizad[a] para la presentación de solicitudes, argumentos y pruebas en el curso del proceso, [y que] deber[ía] canalizar en los escritos, alegatos orales y ofrecimientos probatorios las diversas pretensiones y argumentos de los distintos representantes de las presuntas víctimas y sus familiares”. En cuanto a las presuntas víctimas que no resultaren representadas o no tuvieren representación, el Tribunal indicó que la Comisión “ser[ía] la representante procesal de aquéllas como garante del interés público bajo la Convención Americana, de modo a evitar la indefensión de las mismas”, en aplicación del artículo 33.3 del Reglamento de la Corte. 41. El 4 de octubre de 2005 la Secretaría, previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.b) y e) del Reglamento, la notificó junto con sus anexos al Estado y a la interviniente común de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares (en adelante “la interviniente común”). Al Estado también le informó sobre el plazo para contestarla y designar su representación en el proceso. Asimismo se informó a la interviniente común el plazo para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). 42. El 6 de octubre de 2005 la interviniente común presentó un escrito, mediante el cual comunicó que “h[a] instruido al doctor Vaughan Lowe para que haga representaciones legales conjuntamente con la suscrita […]”, y solicitó la adopción del idioma inglés como idioma de trabajo, conjuntamente con el español. 43. El 13 de octubre de 2005 la Secretaría remitió una nota, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, informó a la interviniente común que el idioma de trabajo del caso continuaría siendo el español. Lo anterior debido a que “el idioma empleado previamente, desde el inicio del trámite ante la Corte y sin variación, ha[bía] sido el español”, “el Estado demandado […,] la interviniente común de los representantes y la mayoría de las presuntas víctimas t[enían] el idioma español” y “el Tribunal carec[ía] de recursos para tramitar el caso en dos idiomas o traducir todo el material reunido a un idioma diferente del que se ha[bía] empleado hasta [ese día]”.

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