-844. El 17 de octubre de 2005 la interviniente común remitió un escrito y sus anexos, mediante los cuales solicitó una prórroga de un mes para presentar el escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 41). También solicitó que el Tribunal requiriera a la Comisión la remisión de los originales de algunos anexos y videos de los testimonios grabados, los cuales supuestamente no habían sido remitidos a la Corte. 45. El 27 de octubre de 2005 la Comisión presentó un escrito y sus anexos, mediante los cuales, inter alia, solicitó que el Tribunal “requ[i]r[iera] al Estado […] la remisión de copias certificadas de la totalidad de los documentos disponibles relacionados con las investigaciones desarrolladas en el ámbito de la jurisdicción interna en relación con los hechos, así como copia autenticada de la legislación y disposiciones reglamentarias aplicables”. Asimismo, reiteró que “lo enviado [como anexos a la demanda] e[ra] la mejor copia con la que c[ontó] y ha podido obtener”. 46. El 2 de noviembre de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó a la interviniente común que no se concedía la prórroga solicitada para presentar su escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 44) debido a que la improrrogabilidad del plazo para presentar dicho escrito se encuentra establecida expresamente en el Reglamento de la Corte. 47. El 2 de noviembre de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión que remitiera la prueba indicada por la interviniente común en el escrito de 17 de octubre de 2005 (supra párr. 44). 48. El 4 de noviembre de 2005 la Comisión presentó un escrito, mediante el cual remitió los originales de 3 declaraciones de presuntas víctimas, en respuesta al pedido de prueba realizado el 2 de noviembre de 2005 (supra párr. 47). Los anexos a dicho escrito fueron presentados el 7 de noviembre de 2005. 49. El 6 de noviembre de 2005 la interviniente común presentó un escrito, mediante el cual remitió sus observaciones a la “subsanación de los anexos” realizada por la Comisión e hizo referencia a la “[d]ocumentación relativa al trámite inicial” ante la Comisión. Señaló que no se incluía “ninguna de las pruebas actuadas en contradictorio correspondiente a los años previos a la acumulación del expediente 11.015 y el 11.769-B” (supra párr. 16). Debido a lo anterior solicitó que la Comisión “corrig[iera dicha] omisión" y que el plazo de dos meses para presentar el escrito de solicitudes y argumentos se computará “sobre la base de recepción de [la] demanda y sus anexos legibles o completos”. Respecto a la última solicitud la Secretaría, siguiendo instrucciones del Tribunal, reiteró lo manifestado en la nota de Secretaría de 2 de noviembre de 2005 (supra párr. 46), en el sentido de que el plazo para presentar el escrito de solicitudes y argumentos es improrrogable y comienza a computarse desde el día en que se le notificó la demanda. Asimismo, se indicó a la interviniente común que posteriormente contaría con la posibilidad de presentar alegatos finales orales y escritos. 50. El 10 de noviembre de 2005 el Estado designó como Agente al señor Oscar Manuel Ayzanoa Vigil. 51. El 29 noviembre de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión que “indi[cara] si en el trámite ante dicho órgano ha[bía] recibido prueba ‘en procedimientos contradictorios’ que no se hubiere allegado al Tribunal con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de la Corte, y de ser así la remit[iera] a la brevedad”. Asimismo, ese día la Secretaría remitió una nota al Estado, mediante la cual se le solicitó que en su escrito de contestación a la demanda y observaciones a las solicitudes, argumentos y pruebas remitiera la documentación relativa a las investigaciones

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