-9internas y la normativa aplicable al caso solicitada por la Comisión en el párrafo 202 de su
demanda.
52.
El 16 de diciembre de 2005 la Comisión presentó un escrito con anexos, mediante los
cuales remitió su respuesta a lo solicitado mediante nota de 29 de noviembre de 2005 (supra
párr. 51). La Comisión indicó, inter alia, que “no ha[bía] omitido enviar al Tribunal ningún
elemento de evidencia que h[ubiera] estimado relevante para el caso[...]”. Además remitió
cuatro documentos que contienen “alguna referencia a los hechos [del] caso”, dejando constancia
de que la Comisión “consideró que únicamente reitera[ba]n evidencia allegada al proceso a
través de otras actuaciones”.
53.
El 20 de diciembre de 2005 la interviniente común remitió su escrito de solicitudes y
argumentos, al cual acompañó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial.
Asimismo, adjuntó un escrito de 12 páginas y sus anexos e indicó que era de “un grupo de
[presuntas] víctimas representadas por otros representantes”. El 26 de diciembre de 2005
presentó los anexos al escrito de solicitudes y argumentos.
54.
El 6 de enero de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la
interviniente común que presentara el documento titulado “Lista de Víctimas” en idioma español,
“a la mayor brevedad”. Dicho documento es parte de los anexos al escrito de solicitudes y
argumentos (supra párr. 53).
55.
El 15 de enero de 2006 la interviniente común presentó un escrito y sus anexos, mediante
los cuales remitió las traducciones al español de diversos documentos que habían sido
presentados en inglés en el trámite ante la Comisión y la Corte. El 19 de enero de 2006 la
Secretaría indicó que quedaba a la espera de la traducción faltante del documento titulado “Lista
de Víctimas” (supra párr. 54).
56.
El 12 de febrero de 2006 el Estado presentó el escrito de contestación a la demanda y
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, al cual acompañó prueba documental y
ofreció prueba testimonial. El 20 de febrero de 2006 el Perú remitió los anexos de dicho escrito.
En dicho escrito, el Estado efectúo un allanamiento y reconocimiento parcial de responsabilidad
internacional por determinadas violaciones alegadas por la Comisión (infra párrs. 129 a 159).
Asimismo, el Perú indicó que “se reserva[ba] el derecho de expresar los fundamentos de derecho
en un próximo escrito[, …] para lo cual solicit[ó] un plazo razonable a fin de poder desarrollarlos
con la propiedad que un caso de la trascendencia de éste amerita[ba]”.
57.
El 3 de marzo de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y en aplicación
de las disposiciones reglamentarias, informó al Estado que no se concedía la solicitud de un
nuevo plazo para que desarrollara los “fundamentos de derecho” (supra párr. 56), debido a que
se trataba de un acto procesal no contemplado en el Reglamento. La Secretaría también le indicó
que tendría oportunidad de presentar alegaciones al exponer sus alegatos finales orales en la
eventual audiencia pública que se convocara, así como al presentar sus alegatos finales escritos.
58.
El 13 de marzo de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a las
partes que, a más tardar el 24 de marzo de 2006, remitieran sus observaciones a la solicitud
realizada por la Comisión en el párrafo 203 de su demanda, en el sentido de que la Corte
admitiera como prueba testimonial, “en virtud del principio de economía procesal”, las
declaraciones rendidas bajo juramento por las señoras Mónica Feria Tinta y Avelina García
Calderón Orozco, durante la audiencia sobre el fondo del caso celebrada ante la Comisión el 14
de noviembre de 2001, contenidas en el Anexo 269 de la demanda.