-9internas y la normativa aplicable al caso solicitada por la Comisión en el párrafo 202 de su demanda. 52. El 16 de diciembre de 2005 la Comisión presentó un escrito con anexos, mediante los cuales remitió su respuesta a lo solicitado mediante nota de 29 de noviembre de 2005 (supra párr. 51). La Comisión indicó, inter alia, que “no ha[bía] omitido enviar al Tribunal ningún elemento de evidencia que h[ubiera] estimado relevante para el caso[...]”. Además remitió cuatro documentos que contienen “alguna referencia a los hechos [del] caso”, dejando constancia de que la Comisión “consideró que únicamente reitera[ba]n evidencia allegada al proceso a través de otras actuaciones”. 53. El 20 de diciembre de 2005 la interviniente común remitió su escrito de solicitudes y argumentos, al cual acompañó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. Asimismo, adjuntó un escrito de 12 páginas y sus anexos e indicó que era de “un grupo de [presuntas] víctimas representadas por otros representantes”. El 26 de diciembre de 2005 presentó los anexos al escrito de solicitudes y argumentos. 54. El 6 de enero de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la interviniente común que presentara el documento titulado “Lista de Víctimas” en idioma español, “a la mayor brevedad”. Dicho documento es parte de los anexos al escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 53). 55. El 15 de enero de 2006 la interviniente común presentó un escrito y sus anexos, mediante los cuales remitió las traducciones al español de diversos documentos que habían sido presentados en inglés en el trámite ante la Comisión y la Corte. El 19 de enero de 2006 la Secretaría indicó que quedaba a la espera de la traducción faltante del documento titulado “Lista de Víctimas” (supra párr. 54). 56. El 12 de febrero de 2006 el Estado presentó el escrito de contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, al cual acompañó prueba documental y ofreció prueba testimonial. El 20 de febrero de 2006 el Perú remitió los anexos de dicho escrito. En dicho escrito, el Estado efectúo un allanamiento y reconocimiento parcial de responsabilidad internacional por determinadas violaciones alegadas por la Comisión (infra párrs. 129 a 159). Asimismo, el Perú indicó que “se reserva[ba] el derecho de expresar los fundamentos de derecho en un próximo escrito[, …] para lo cual solicit[ó] un plazo razonable a fin de poder desarrollarlos con la propiedad que un caso de la trascendencia de éste amerita[ba]”. 57. El 3 de marzo de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y en aplicación de las disposiciones reglamentarias, informó al Estado que no se concedía la solicitud de un nuevo plazo para que desarrollara los “fundamentos de derecho” (supra párr. 56), debido a que se trataba de un acto procesal no contemplado en el Reglamento. La Secretaría también le indicó que tendría oportunidad de presentar alegaciones al exponer sus alegatos finales orales en la eventual audiencia pública que se convocara, así como al presentar sus alegatos finales escritos. 58. El 13 de marzo de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a las partes que, a más tardar el 24 de marzo de 2006, remitieran sus observaciones a la solicitud realizada por la Comisión en el párrafo 203 de su demanda, en el sentido de que la Corte admitiera como prueba testimonial, “en virtud del principio de economía procesal”, las declaraciones rendidas bajo juramento por las señoras Mónica Feria Tinta y Avelina García Calderón Orozco, durante la audiencia sobre el fondo del caso celebrada ante la Comisión el 14 de noviembre de 2001, contenidas en el Anexo 269 de la demanda.

Select target paragraph3