RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 3 DE MAYO DE 2023 CASO GONZÁLEZ MÉNDEZ Y OTROS VS. MÉXICO VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de la representación de las presuntas víctimas (en adelante también “los representantes”) 1; el escrito de interposición de excepciones preliminares, reconocimiento parcial de responsabilidad, contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”) de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante también “México” o “el Estado”) 2. 2. El escrito de 30 de mayo de 2022 y sus anexos, recibidos luego de una solicitud de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Secretaría” o “la Secretaría de la Corte”), por medio de los cuales los representantes, entre otras manifestaciones, desistieron del ofrecimiento de dos declaraciones (infra Considerando 2) y remitieron las hojas de vida de cuatro personas (infra nota a pie de página 5) 3. 3. La solicitud de las presuntas víctimas, formulada a través de sus representantes, al presentar su escrito de solicitudes y argumentos, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “el Fondo”, el “Fondo de Asistencia Legal” o “el Fondo de Víctimas”). 4. Las notas de la Secretaría de 2 de septiembre de 2022, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “el Presidente” o “esta Presidencia”), se comunicó a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la decisión de declarar procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Víctimas. En la misma oportunidad se informó a las partes y a la Comisión Interamericana que “[e]l monto, 1 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Pedro Faro Navarro, Irma Ilsy Cárdenas y Constantino Rubén Moreno Méndez del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas. 2 El Estado no ofreció medios de prueba, ni documentales ni de otra índole, y manifestó que se remitía al “soporte documental” presentado por la Comisión Interamericana. Por otra parte, el Estado, en su escrito de contestación, solicitó la realización de una audiencia especial sobre las excepciones preliminares. 3 Copias de la solicitud de la Secretaría, de 18 de mayo de 2022 y del escrito de los representantes de 30 de mayo de 2022 y sus anexos fueron trasladadas al Estado y a la Comisión el 6 de junio de 2022, en la misma oportunidad en que se les dio traslado del escrito de solicitudes y argumentos y sus anexos.

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