12
3) José Aylwin, quien declarará sobre los parámetros mínimos que deben ser tenidos
en cuenta al momento de diseñar e implementar un marco normativo que permita el
reconocimiento completo y culturalmente apropiado de la propiedad ancestral de los
pueblos indígenas, incluyendo las particularidades derivadas del carácter colectivo
de la misma así como de su relación especial con las tierras, territorios y recursos
naturales que allí se encuentran; sobre el reconocimiento de dicha tierras y
territorios, así como sobre la titulación y demarcación de los mismos. Además
declarará sobre las obligaciones estatales frente a actos de particulares que
amenazan la posesión y utilización pacífica de las tierras y territorios de los pueblos
indígenas y tribales, tanto en los componentes de prevención como de
investigación. Adicionalmente analizará los efectos o las consecuencias en los
pueblos indígenas de la falta de protección por los Estados de sus territorios
ancestrales.
D)
Declarante a título informativo (propuesto por el Estado)
4) Oscar Orlando Bonilla Landa, quien declarará sobre la verificación de los derechos
sobre tierras de los asentamientos de la Comunidad del Triunfo de la Cruz conforme
a sus títulos y la documentación relacionada. Asimismo, se referirá a la cartografía
institucional nacional existente en la temática de la tenencia de la tierra de la zona
en referencia.
6.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si
residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir
declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que deben cubrir
los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre del declarante cuyo
affidavit será cubierto por el Fondo de Asistencia, y que remita una cotización del costo de la
formalización de una declaración jurada en el país de residencia del declarante y de su envío, a
más tardar el 21 de abril de 2014, de conformidad con lo establecido en el Considerando 29 de
la presente Resolución.
10.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que informen a
las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre fondo y
reparaciones en este caso.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento y a la brevedad posible, indique el enlace en que se encontrará disponible
la grabación de la audiencia pública a la Comisión Interamericana, a las representantes y al
Estado.
13.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con