-2indique si podría rendir declaración ante fedatario público (affidávit), en los términos
del artículo 50.3 del Reglamento del Tribunal. En términos similares, se solicitó a los
representantes que en el mismo plazo presentaran su lista definitiva de los testigos y
peritos que solicitaban fueran convocados.
7.
La comunicación de 25 de agosto de 2010, mediante la cual la Comisión
confirmó el ofrecimiento de la perito cuya sustitución había solicitado (supra Visto 3) y
consideró “importante que [ella] comparezca en la audiencia pública por ser
convocada”.
8.
La comunicación de 31 de agosto de 2010, mediante la cual los representantes,
luego de otorgada una prórroga, presentaron su lista definitiva de las personas que
solicitan sean convocadas como presuntas víctimas, testigos y peritos.
9.
La nota de la Secretaría de 31 de agosto de 2010, mediante la cual, en
aplicación del artículo 46 del Reglamento, se otorgó plazo hasta el 7 de septiembre de
2010 para que la Comisión Interamericana, el Estado y los representantes
presentaran, si lo estimaban conveniente, sus observaciones respecto del ofrecimiento
probatorio efectuado por la Comisión y los representantes
10.
La comunicación de 7 de septiembre de 2010, mediante la cual la Comisión
manifestó que no tenía observaciones que formular a la lista definitiva presentada por
los representantes. El Estado y los representantes no presentaron observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En cuanto a la admisión de la prueba, el artículo 35.1 del Reglamento de la
Corte dispone que:
1.
El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se
refiere el artículo 50 de la Convención, [...]. Para que el caso pueda ser examinado, la
Corte deberá recibir la siguiente información:
[...]
f.
cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los
derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus
declaraciones y acompañando su hoja de vida;
[…]
2.
El artículo 40.2 del Reglamento establece que:
2.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas deberá contener:
[...]
b.
la[s] pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y
argumentos sobre los cuales versan;
c.
la individualización de declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de
los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto;
[…]
3.
El artículo 41.1 del Reglamento, en su parte pertinente, dispone que:
1.
[...] En la contestación el Estado indicará:
[...]
b.
las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y
argumentos sobre los cuales versan;