-4efectos y su falta de compatibilidad con la Convención Americana”. Al ofrecer el
peritaje, la Comisión consideró que “este caso refleja cuestiones sustanciales en
cuanto a la aplicación y efectos de las leyes de amnistía que se promulgaron en
América Latina y que han sido un obstáculo para la obtención del interés de la justicia
y para asegurar la impunidad”.
8.
Posteriormente, la Comisión ofreció el dictamen pericial de la señora María
Elena Martínez Salgueiro en sustitución del señor Lorenzo (supra Visto 4), dado que
éste había “sido contratado para un nuevo cargo laboral que exige rigurosa dedicación
completa”, lo que no le “permitiría cumplir bien el peritaje ante la Corte
Interamericana, que gustoso había aceptado cuando solamente tenía obligaciones
propias del ejercicio de la profesión de abogado y en consultorías temporarias”. La
Comisión aclaró que el objeto del peritaje ofrecido se mantenía invariable.
9.
El artículo 49 del Reglamento se refiere a la sustitución de declarantes
ofrecidos en los siguientes términos:
Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la
Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al
sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente
ofrecido.
10.
Esta Presidencia constata que esta solicitud de la Comisión pretende la
sustitución del perito originalmente ofrecido, más no del objeto de la declaración, lo
cual es permitido por el artículo 49 del Reglamento del Tribunal. Además, las partes
no se han opuesto a la referida sustitución. Esta Presidencia estima que la
imposibilidad de comparecencia del perito, indicada por la Comisión como fundamento
de su solicitud, es suficiente en los términos del citado artículo 49 del Reglamento. Por
ende, corresponde aceptar la sustitución propuesta y en consecuencia convocar a
declarar a la perita María Elena Martínez según el objeto y la forma determinados en
la parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo 1).
*
*
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11.
El Presidente considera que es necesario asegurar la más amplia presentación
de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución
de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa
de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos
sujetos a la consideración de la Corte. Además, es preciso que esa atención se
actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En
razón de lo anterior, es necesario recibir por declaración rendida ante fedatario público
el mayor número posible de testimonios y peritajes, y escuchar en audiencia pública la
declaración de las presuntas víctimas, testigos y peritos que resulten indispensables,
tomando en cuenta las circunstancias del caso, el reconocimiento parcial de
responsabilidad efectuado por el Estado y el objeto de las declaraciones, de los
testimonios y de los peritajes. En consecuencia, el Presidente estima pertinente que la
señora María Elena Martínez Salgueiro, perita ofrecida por la Comisión, y los señores
Gabriel Mazzarovich y Roger Rodríguez, testigos ofrecidos por los representantes, y la
señora Ana Deutsch y el señor Pablo Chargoñia, peritos ofrecidos por los
representantes, rindan su testimonio o dictamen, según sea el caso, ante fedatario
público.