RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022 CASO IBSEN CÁRDENAS E IBSEN PEÑA VS. BOLIVIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de septiembre de 2010 1. 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte Interamericana el 14 de mayo de 2013 2. 3. Los informes presentados por el Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “Bolivia” o “el Estado”) entre septiembre de 2013 y noviembre de 2014; los escritos de observaciones y las comunicaciones electrónicas remitidas por los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas 3 (en adelante los “intervinientes comunes”) entre junio de 2013 y noviembre de 2014, y los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre mayo de 2013 y octubre de 2014. 4. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia, celebrada en la sede del Tribunal el 21 de noviembre de 2014 durante el 106° Periodo Ordinario de Sesiones 4. * Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 151° Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma virtual utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_217_esp1.pdf. La Sentencia fue notificada el 30 de septiembre de 2010. 2 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/ibsen_14_05_13.pdf. 3 El señor Tito Ibsen Castro y la señora Rebeca Ibsen Castro, quienes son víctimas en este caso, que desde el año 2015 presentan sus escritos de forma separada. Previamente, el señor Richard Sánchez Huanca fungía como representante junto al señor Tito Ibsen Castro; sin embargo, mediante escrito de 15 de agosto de 2016 el señor Tito Ibsen Castro manifestó que éste ya no era su representante. 4 En dicha audiencia comparecieron: a) por el Estado: Miguel Ángel Estrada Aspiazu, Director General de Procesos en Derechos Humanos y Medio Ambiente de la Procuraduría General del Estado; Cesar Siles Bazán, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Guehiza Zeballos Grossberger, Profesional Abogada de la Procuraduría General del Estado, e Iván Montellano, Fiscal Superior del Ministerio Público asignado a casos de desapariciones forzadas; b) por la representación de las víctimas: Richard Ramiro Sánchez Huanca, representante, y Tito Ibsen Castro, víctima y representante, y c) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán, entonces asesora de la Comisión.

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