34. Si bien Bolivia ha realizado algunas diligencias para la búsqueda del señor Ibsen Peña, dichas acciones han resultado aisladas, y no son suficientes para acreditar que en este caso el Estado esté realizando todos sus esfuerzos para llevar a cabo una búsqueda seria, exhaustiva, sistemática y rigurosa. Además de la tardanza para efectuar los análisis de los restos encontrados en el cementerio de La Madre (supra Considerando 31), preocupa a este Tribunal que el Estado no haya informado acerca del desarrollo de diligencias destinadas a la búsqueda de paradero del señor Ibsen Peña entre el 2017 y mayo de 2022, cuando se efectuó el requerimiento fiscal para obtener información acerca de determinados restos mortales ubicados en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (supra Considerando 26). 35. La Corte considera que el Estado debe diseñar un plan integral de búsqueda específico para la localización del paradero del señor Ibsen Peña, lo cual implica, entre otros aspectos, establecer posibles líneas de investigación que tomen en cuenta los hechos del caso; el contexto en que ocurrieron; las pruebas recabadas en los procesos penales (supra Considerandos 11 a 18); la información que sea suministrada por otras fuentes que pudiera ser de relevancia para su búsqueda, tal como aquella contenida en el Informe Final de la Comisión de la Verdad (supra Considerando 33), y las diligencias a ejecutarse con el fin de analizar la posible existencia de los restos óseos del señor Ibsen Peña entre aquellos que no cuentan con identificación y forman parte del listado brindado por el Cementerio General de la ciudad de Santa Cruz o aquellas diligencias que se desprendan de la información que se obtenga de parte del Archivo Histórico (supra Considerando 26). Asimismo, dicho plan debe contemplar un cronograma de las gestiones que se realizarán, las posibles fechas de éstas y las instituciones o personas que las llevarán a cabo 55. Además, para la elaboración de este plan integral de búsqueda, el Estado debe establecer una estrategia de comunicación con sus familiares, a efecto de procurar su participación, conocimiento y presencia en el proceso de búsqueda, y de tener en cuenta sus sugerencias y peticiones. La realización de este plan debe implementarse independientemente de otras acciones de carácter general que realice el Estado para la búsqueda de personas desaparecidas. 36. En virtud de las razones expuestas, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, por lo que solicita al Estado que presente información actualizada y detallada al respecto, que tome particularmente en cuenta lo indicado en el Considerando 35 de esta Resolución. C. Tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la resolución anterior 37. En el punto resolutivo décimo segundo y en los párrafos 253 y 254 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “brindar atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a las víctimas […] que así lo soliciten”. El Tribunal señaló que “[p]ara ello, deb[ía]n tomarse en consideración los padecimientos específicos de los beneficiarios mediante la realización previa de una valoración física y psicológica[, y que] los tratamientos respectivos deb[ía]n presentarse en Bolivia por el tiempo que sea necesario e incluir el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran”. En la Sentencia, la Corte se refirió al “Convenio Interinstitucional” mediante el cual el Ministerio de Salud y Deportes acordó con la Caja Petrolera de Salud la prestación de servicios médicos a favor de 55 Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando 18; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, Considerando 40, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2020, Considerando 40. 14

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