los responsables por la desaparición forzada de una persona es una obligación que debe ser
cumplida por los Estados ex officio” 15.
5.
En consecuencia, en los puntos resolutivos séptimo y octavo, y en los párrafos 237 y
238 de la Sentencia, la Corte dispuso que, “[e]n cumplimiento de la obligación de remover
todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad respecto a la tortura y
vejaciones a que fue sometido José Luis Ibsen Peña, el Estado deberá iniciar las
investigaciones que fueran necesarias para determinar, dentro de un plazo razonable, todas
las responsabilidades que correspondan por su detención y posterior desaparición”. Asimismo,
ordenó que, “respecto al homicidio y desaparición forzada de Rainer Ibsen Cárdenas, el Estado
deberá iniciar las investigaciones que sean necesarias para determinar lo sucedido y aplicar
efectivamente las sanciones y consecuencias que correspondan, dentro de un plazo
razonable” 16.
6.
En la Resolución de 14 de mayo de 2013, la Corte observó que se había abierto un
nuevo proceso en el año 2012 ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de La Paz,
“en contra de dos personas, con el propósito de esclarecer los hechos del caso y establecer
las responsabilidades correspondientes” respecto de lo ocurrido a los señores José Luis Ibsen
Peña y Rainer Ibsen Cárdenas 17, y “valor[ó] los pasos adelantados por el Estado a fin de dar
cumplimiento a esta medida”. En este sentido, requirió “información actualizada sobre el
proceso”, que al momento de la Resolución aún se encontraba en “etapa preliminar”, e “inst[ó
a]l Estado a realizar las notificaciones correspondientes a fin de proseguir con la
determinación de la responsabilidad o inocencia de los acusados” 18. El Tribunal recordó que
el Estado debía “tomar en cuenta el patrón sistemático de violaciones a derechos humanos
existente en la época de los hechos, con el objeto de que el proceso y las investigaciones
pertinente sean conducidas en consideración de la complejidad de los mismos y del contexto
en que ocurrieron, evitando omisiones en la recaudación de prueba y en el seguimiento de
líneas lógicas de investigación” 19.
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 1, párr. 211.
Concretamente, el Tribunal indicó que el Estado debía: a) iniciar las investigaciones tomando en cuenta el
patrón sistemático de violaciones a derechos humanos existente en la época, con el objeto de que el proceso y las
investigaciones pertinentes sean conducidas en consideración de la complejidad de estos hechos y el contexto en
que ocurrieron, evitando omisiones en la recaudación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de
investigación; b) determinar los autores materiales e intelectuales de la detención y posterior desaparición forzada
de las víctimas, para lo cual el Estado no podrá aplicar leyes de amnistía ni argumentar prescripción, irretroactividad
de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para
excusarse de esta obligación, y c) asegurarse que las autoridades competentes realicen las investigaciones
correspondientes de manera ex officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos los recursos logísticos
y científicos necesarios para la recaudación y procesamiento de pruebas y, en particular, tengan las facultades para
acceder a la documentación e información pertinentes para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con
prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo sucedido; que las personas que
participen en la investigación, entre ellas, los familiares de las víctimas, testigos y operadores de justicia, cuenten
con las debidas garantías de seguridad, y que se abstengan de actos que impliquen obstrucción para la marcha del
proceso investigativo. Finalmente, la Corte consideró necesario que el Estado asegure “el pleno acceso y capacidad
de actuar de los familiares de las víctimas en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los
responsables”, y que “los resultados de los procesos correspondientes deberán ser públicamente divulgados para
que la sociedad boliviana conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables”. Cfr. Caso Ibsen
Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 1, párr. 237.
17
Bolivia informó que “el 20 de julio de 2012 el Ministerio Público presentó una acusación fiscal ante el Juzgado
Cuarto de Instrucción en lo Penal de la Paz, en contra de [dos personas], por la comisión de los delitos de desaparición
forzada de personas, asesinato, vejaciones y torturas en contra de […] José Luis Ibsen Peña y Rainer Ibsen Cárdenas”.
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 2, Considerando 7.
18
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 2, Considerando 11.
19
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 2, Considerando 11.
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