de Rainer Ibsen, que el Ministerio Público presentó una acusación fiscal en julio de 2012 contra dos personas por estos hechos. 17. Aunado a ello, la Corte nota que la acusación fiscal no refleja que el Estado haya actuado con la debida diligencia, sino que, por el contrario, su presentación pareciera haber sido asumida como una simple formalidad en respuesta a la iniciativa procesal del señor Ibsen Castro. Al respecto, se observa que la acusación fiscal fundamentalmente tomó la determinación de hechos realizada por esta Corte en su Sentencia, sin incluir información adicional propia de los resultados de una investigación y fundamentación de carácter penal, que permitiera apreciar cuáles habrían sido los avances en la investigación llevada a cabo por el órgano fiscal. Asimismo, la acusación solamente fue formulada en contra de dos presuntos autores mediatos “de las detenciones ilegales, torturas y vejámenes, desapariciones forzadas y asesinatos de Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña” 27: una persona que al momento de los hechos fue Ministro del Interior, y Justo Sarmiento Alanes, quien había sido previamente condenado en el proceso penal desarrollado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (supra Considerando 11), y no refiere a posibles autores materiales. Además, la acusación no incluyó una descripción detallada del rol que habrían tenido ambas personas en la ejecución de los delitos 28. 18. Adicionalmente, la Corte observa que las acusaciones fueron notificadas el 29 de mayo de 2013, más de diez meses después de haber sido formulada la acusación fiscal y ocho meses después de ser presentada la acusación particular 29, sin que el Estado justificara a qué se debió este retraso. Sobre este punto, la Corte nota, inclusive, que Bolivia reconoció que fue un representante de la familia de las víctimas quien diligenció la entrega de las órdenes instruidas por el Juzgado Cuarto de Instrucción Penal de La Paz para proceder con la notificación a los acusados a la autoridad judicial correspondiente en Santa Cruz de la Sierra 30. Con posterioridad a la notificación, el 10 de octubre de 2013 los familiares de los acusados informaron a la autoridad jurisdiccional acerca del fallecimiento de éstos 31, lo cual fue confirmado posteriormente por una comisión de fiscales 32. Fue recién el 29 de abril de 2021, siete años después de que se confirmó el fallecimiento de los acusados, el Tribunal de Sentencia Octavo de la ciudad de La Paz “dispuso la extinción de la acción penal” a favor de éstos 33. Durante este periodo, el Estado no informó haber llevado a cabo otras investigaciones o identificado otros posibles responsables de los delitos cometidos en perjuicio de Rainer Ibsen Cfr. Boletas de notificación de la acusación penal dirigidas a los acusados (anexos al informe estatal de 10 de diciembre de 2013). 28 La acusación se limitó a referirse, de forma general, a que por la naturaleza del puesto que desempeñaban ambas personas “tenía[n] control y dominio sobre el aparato de poder que se había instaurado con la dictadura”. Cfr. Acusación fiscal presentada por el Ministerio Público el 20 de julio de 2012 (anexo al informe estatal de 10 de septiembre de 2013). 29 La acusación particular fue presentada por el señor Tito Ibsen Castro el 17 de septiembre de 2012. Cfr. Acusación particular formulada por el señor Tito Ibsen Castro de 17 de septiembre de 2012 (anexo al informe estatal de 10 de septiembre de 2013). 30 Cfr. Informe estatal de 14 de febrero de 2013. 27 31 Cfr. Informe del Secretario Abogado del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal dirigido a la Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, de 5 de diciembre de 2013 (anexo al informe estatal de 10 de diciembre de 2013). 32 El Estado indicó que, ante lo informado por los familiares de los acusados, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de La Paz ordenó, mediante Auto de 28 de febrero de 2014, a una comisión de fiscales que “proced[iera] a la verificación de la autenticidad de los certificados de defunción”. Como resultado, se confirmó que “el registro informático nacional cuenta con la inscripción del fallecimiento de [uno de los acusados] inscrito el 30 de septiembre de 2013[, y que] el Instituto de Investigaciones Forenses (“IDIF”) realizó el examen correspondiente de ADN a través del cual se confirmó su deceso”. Respecto del segundo acusado, “una Comisión de Fiscales junto a los investigadores asignados al caso, se constituyeron en la ciudad de Santa Cruz el 11 de junio de 2014, a efectos de verificar el certificado de defunción y el lugar donde […] fue sepultado, concluyéndose que evidentemente […] había fallecido el 14 de enero de 2013”. Cfr. Informes estatales de 6 de enero de 2020 y 20 de junio de 2022. 33 Cfr. Resolución N° 37/2021 del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Ciudad de La Paz de 29 de abril de 2021 (anexo al informe estatal de 20 de junio de 2022). 8

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