RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 DE AGOSTO DE 2009 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE HAITÍ ASUNTO A. J. Y OTROS∗ VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 14 de agosto de 2009 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), 26 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y 74 del Reglamento de la Comisión, con el propósito de que la República de Haití (en adelante “el Estado” o “Haití”) proteja la vida e integridad personal de A. J., de su madre, J. L. y de Sterlin Joudain, Michelet Laguerre, Pierre Luc Sael, y André Junior Laurore, éstas últimas cuatro personas integrantes de la organización Action Citoyenne pour le Respect des Droits Humains (en adelante “ACREDH”). 2. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, a saber: a) El 17 de abril de 2009, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares (MC 5/09) a favor de las personas mencionadas, con base en la información de que habrían sido objeto de diversos actos de hostigamiento y persecución por parte de funcionarios policiales luego de denunciar la violación sexual sufrida por A. J., presuntamente, por parte de uno de dichos funcionarios. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad ∗ Sin perjuicio de no haber recibido una solicitud de los representantes ni de la Comisión Interamericana, esta Presidencia estima conveniente no hacer pública en la presente Resolución la identidad de algunos de los beneficiarios de las medidas urgentes dispuestas debido a la naturaleza de las alegadas violaciones denunciadas y en consideración de la edad de una beneficiaria al momento de los hechos. No obstante, los nombres de los beneficiarios de las medidas han sido puestos en conocimiento del Estado, de manera reservada, a efectos de que se brinde la protección aquí dispuesta. Asimismo, se ha solicitado a los representantes y a la Comisión su opinión sobre la necesidad de mantener la reserva de identidad de dichas personas en eventuales futuras decisiones del Tribunal.

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