RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 24 DE AGOSTO DE 2009
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE HAITÍ
ASUNTO A. J. Y OTROS∗
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 14 de agosto de 2009 y sus anexos, mediante
los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de
conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), 26 del Reglamento de la Corte
(en adelante “el Reglamento”) y 74 del Reglamento de la Comisión, con el propósito de que
la República de Haití (en adelante “el Estado” o “Haití”) proteja la vida e integridad personal
de A. J., de su madre, J. L. y de Sterlin Joudain, Michelet Laguerre, Pierre Luc Sael, y André
Junior Laurore, éstas últimas cuatro personas integrantes de la organización Action
Citoyenne pour le Respect des Droits Humains (en adelante “ACREDH”).
2.
Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales
presentada por la Comisión, a saber:
a)
El 17 de abril de 2009, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares
(MC 5/09) a favor de las personas mencionadas, con base en la información de que
habrían sido objeto de diversos actos de hostigamiento y persecución por parte de
funcionarios policiales luego de denunciar la violación sexual sufrida por A. J.,
presuntamente, por parte de uno de dichos funcionarios. La Comisión solicitó al
Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad
∗
Sin perjuicio de no haber recibido una solicitud de los representantes ni de la Comisión Interamericana, esta
Presidencia estima conveniente no hacer pública en la presente Resolución la identidad de algunos de los beneficiarios
de las medidas urgentes dispuestas debido a la naturaleza de las alegadas violaciones denunciadas y en consideración
de la edad de una beneficiaria al momento de los hechos. No obstante, los nombres de los beneficiarios de las medidas
han sido puestos en conocimiento del Estado, de manera reservada, a efectos de que se brinde la protección aquí
dispuesta. Asimismo, se ha solicitado a los representantes y a la Comisión su opinión sobre la necesidad de mantener la
reserva de identidad de dichas personas en eventuales futuras decisiones del Tribunal.