RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024
CASO MOLINA THEISSEN VS. GUATEMALA
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES Y
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
Las Sentencias de fondo, y de reparaciones y costas (en adelante “las
Sentencias”) emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de mayo y 3 de julio de 2004 1.
2.
Las cinco Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por
la Corte entre 2007 y 2019; las tres Resoluciones de medidas provisionales y supervisión
de cumplimiento de sentencia emitidas en el 2019 y 2023 en este caso y otros 13 casos
relativos a graves violaciones cometidas durante el conflicto armado en Guatemala, y
las dos Resoluciones de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento
de sentencia emitida por el Tribunal en el 2020 y 2023 2.
3.
El informe presentado por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o
“Guatemala”) el 15 de diciembre de 2023, y el escrito presentado por las representantes
de las víctimas (en adelante “las representantes”) 3 el 17 de enero de 2024 en el marco
de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos no presentó observaciones.
4.
El escrito de las representantes de las víctimas presentado el 3 de mayo de 2024,
mediante el cual sometieron a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de
conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la
Corte (en adelante “el Reglamento”), “para garantizar el acceso a la justicia de las
víctimas [de este caso]” (infra Considerandos 2 y 3).
5.
La nota de la Secretaría de la Corte de 10 de mayo de 2024, mediante la cual,
de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones de la
Presidenta de la Corte, se solicitó al Estado que, a más tardar el 17 de mayo de 2024,
remitiera sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales planteada por
las representantes (supra Visto 4).
6.
El informe presentado por el Estado el 16 de mayo de 2024, mediante el cual
remitió sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales (supra Visto 4), así
como el escrito presentado por el Estado el 20 de mayo de 2024, mediante el cual remitió
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Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm
Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).