RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024 CASO MOLINA THEISSEN VS. GUATEMALA SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. Las Sentencias de fondo, y de reparaciones y costas (en adelante “las Sentencias”) emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de mayo y 3 de julio de 2004 1. 2. Las cinco Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte entre 2007 y 2019; las tres Resoluciones de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas en el 2019 y 2023 en este caso y otros 13 casos relativos a graves violaciones cometidas durante el conflicto armado en Guatemala, y las dos Resoluciones de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia emitida por el Tribunal en el 2020 y 2023 2. 3. El informe presentado por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) el 15 de diciembre de 2023, y el escrito presentado por las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”) 3 el 17 de enero de 2024 en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones. 4. El escrito de las representantes de las víctimas presentado el 3 de mayo de 2024, mediante el cual sometieron a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), “para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas [de este caso]” (infra Considerandos 2 y 3). 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 10 de mayo de 2024, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó al Estado que, a más tardar el 17 de mayo de 2024, remitiera sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales planteada por las representantes (supra Visto 4). 6. El informe presentado por el Estado el 16 de mayo de 2024, mediante el cual remitió sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales (supra Visto 4), así como el escrito presentado por el Estado el 20 de mayo de 2024, mediante el cual remitió 1 2 3 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

Select target paragraph3