-19en sus observaciones de abril y octubre de 2018 indicaron que valoran positivamente “la
realización del mismo, su contenido, así como la presentación en acto oficial y su exhibición
televisiva”.
47. No obstante lo anterior, las partes reconocen que continúan pendientes gestiones para
la distribución y difusión del documental en los términos dispuestos en la Sentencia. El Estado
indicó como acciones futuras: “la distribución del documental en escuelas públicas y privadas
[…], así como en distintas universidades del país; además […] cine foros en las comunidades
en donde se desarrollaron los hechos, se transmitirá nuevamente en la televisión nacional […
y] será colocado en la página web de la Fuerza Armada de El Salvador”.
48. En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial
a la medida de realización del documental audiovisual sobre los hechos cometidos en las
masacres de El Mozote y lugares aledaños ordenado en el punto dispositivo décimo primero
y el párrafo 365 de la Sentencia. En este sentido, le corresponde al Estado, en su próximo
informe, hacer referencia a las medidas que ha adoptado para la difusión del mismo en los
términos dispuestos en la Sentencia (supra Considerando 45).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas correspondientes a:
a) “realizar un audiovisual documental sobre los graves hechos cometidos en las
masacres de El Mozote y lugares aledaños” (punto resolutivo décimo primero de la
Sentencia), en lo concerniente a la realización del documental audiovisual y su difusión
en televisión nacional, y
b) “pagar las cantidades fijadas […] por concepto de indemnizaciones por daños
materiales e inmateriales” (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia) en favor
de 39 víctimas sobrevivientes y 114 familiares de víctimas ejecutadas.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a) continuar con la plena puesta en funcionamiento del “Registro Único de Víctimas y
Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la
Masacre de El Mozote” y adoptar las medidas necesarias para asegurar su permanencia
en el tiempo y la asignación presupuestaria para su efectivo funcionamiento (punto
resolutivo segundo de la Sentencia);
documentales relacionado a la memoria histórica del conflicto armado: https://vimeo.com/user75824120. Última
consulta realizada el 26 de octubre de 2018 (Cfr. Informe presentado por el Estado el 22 de febrero de 2018).