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de supervisión del cumplimiento de la Sentencia del presente caso, en el marco de las
reparaciones ordenadas por la Corte y de acuerdo a las normas convencionales que regulan
su facultad de supervisión 18. Por consiguiente, este Tribunal encuentra improcedente la
adopción de las medidas provisionales solicitadas en el presente caso por el representante.
27. Finalmente, la Corte reitera queel Estado tiene el deber constante y permanente de
cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la
Convención, de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia 19. En
consecuencia, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el
Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en
situación de vulnerabilidad oriesgo 20.Para esto, el Estado debe tomar en consideración
aspectos sobre la calidad de la salud que se relacionan con la obligación estatal de crear
entornos seguros, especialmente a las niñas, ampliando servicios de buena calidad que
ofrezcan información, educación sobre salud y asesoramiento de forma apropiada 21.
Además, el Estado debe considerar que la calidad de la salud no solo es una calidad técnica
sino que debe ser también una calidad en la percepción de los usuarios, lo cual incluye las
condiciones materiales, psicológicas, administrativas y éticas bajo las cuales las acciones de
la calidad técnica se desarrollan 22.
28. En el presente asunto, la Corte exhortaal Estado ecuatoriano para que continúe con la
implementación y seguimiento de las medidas que han sido tomadas hasta el momento y,
en particular, para el restablecimiento de la salud de Talía Gonzales Lluy.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el
artículo 27 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de medidas provisionales interpuesta por el representante a
favor de Talía Gonzales Lluy.
2.
Disponerque la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado del Ecuador, al
representante de Talía Gonzales Lluy y a la Comisión Interamericana.
18
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) AwasTingni. Medidas Provisionales respecto de Nicaragua.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2007, Considerando décimo
segundo, y Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro"). Solicitud de Medidas Provisionales respecto de
Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, Considerando
décimo.
19
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando tercero, y Caso Torres Millacura y
otros. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 23 de junio de 2015, Considerando décimo.
20
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez.Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando tercero, y Asunto Guerrero Galluci.
Medidas Provisionales respecto Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de
noviembre de 2011, Considerando vigésimo octavo.
21
Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración política sobre el VIH y el SIDA: intensificación de
nuestro esfuerzo para eliminar el VIH y el SIDA, A/RES/65/277 de 10 de junio de 2011, párr. 43.
22
Cfr. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW). Caso Alyne
Pimentel Vs. Brasil,CEDAW/C/49/D/17/2008 de 27 de septiembre de 2011.
da
Silva