cualquier forma de discriminación, y contribuir a la apropiación por todos los
guatemaltecos de su patrimonio cultural29.
VI. INTERNET ES IMPORTANTE PERO NO SUFICIENTE: LA BRECHA DIGITAL
28.
En el curso de las audiencias realizadas ante la Corte, se tomó conocimiento
de que en algunos casos representantes de pueblos indígenas utilizan Internet. Es
conveniente preguntarse a efectos de resolver el presente caso si los medios digitales
pueden ser una alternativa de reemplazo de las radios comunitarias para esos
pueblos.
29.
Entiendo que no es reemplazable en ningún sentido la radio hertziana por la
recepción de contenidos a través de internet. Menos aún en el caso concreto.
30.
Los niveles de conectividad digital en Guatemala distan mucho de permitir dar
por satisfecho el derecho a contar con un soporte idóneo por el hecho de que se pueda
transmitir por Internet contenidos audiovisuales. Según estadísticas previas a la
emergencia sanitaria del COVID 19, que seguramente arrojarán post pandemia
peores guarismos, solo el 29,3 % de la población en Guatemala utilizaba internet
según noticias que dan cuenta de los resultados del censo del Instituto Nacional de
Estadística de Guatemala30.
31.
Este porcentaje incluye tanto a la población urbana como a la rural. Pero el
desagregado para las zonas rurales, da condiciones de conectividad más alejadas del
ideal. Realidades del mismo tenor expone la Comisión Interamericana de
Telecomunicaciones (CITEL) que informa de 459.847 suscriptores a Internet sobre
una población aproximada de 16.342.897 habitantes31. El consumo de datos -en caso
de conexión sobre teléfono para escuchar una emisora sobre Internet- importaunos
144 MB por hora en alta calidad o 72 en calidad estándar. Es decir, completamente
inaccesible32.
32.
Corresponde además agregar que, aun cuando la conectividad fuera plena,
Internet no es gratis y no garantiza anonimato en los gustos y tendencias. La radio
sí lo es para el oyente que escucha lo que quiere y nadie lo detecta. La comunicación
es amplia y de acceso abierto. Es por ello que Internet no puede reemplazar a la
radio como instrumento esencial para hacer efectivo y garantizar el ejercicio de la
libertad de expresión para el presente caso.
VII. LA REGULACIÓN DEL ESPECTRO RADIOFÓNICO. OBLIGACIONES DEL
ESTADO
33.
Ingresaré a continuación a considerar el centro de la cuestión del presente
caso relativa a la forma cómo el Estado debería administrar el espectro radioeléctrico
en consonancia con sus obligaciones internacionales y si la subasta pública como
único medio de asignación de frecuencias es un método legítimo conforme la
Convención Americana.
29
Versión escrita del peritaje de José Francisco Calí Tzay, párr. 22 (expediente de prueba, folio
1418).
https://www.efe.com/efe/america/tecnologia/solo-el-29-3-de-la-poblacion-censada-enguatemala-utiliza-internet/20000036-4068618.
30
31
https://www.citel.oas.org/es/SiteAssets/Paginas/SistemaTIC/countries/guatemala.html#top.
32
https://radiofidelity.com/do-radio-apps-use-data/.
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