159. De acuerdo a los hechos probados en el presente caso, dos radios comunitarias – la
Radio Ixchel y la Radio “La Voz del Pueblo” -, operadas sin autorización por los pueblos
indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y Maya Achí de San Miguel Chicaj, fueron allanadas
por autoridades estatales como resultado de órdenes judiciales dictadas en el marco de
procesos penales. Sus equipos de transmisión fueron aprehendidos y algunos miembros de las
comunidades indígenas procesados criminalmente. Tomando en consideración que los
allanamientos a las radios y la persecución penal de los operadores constituyeron una
restricción al derecho a la libertad de expresión de los referidos pueblos indígenas, este Tribunal
pasará a analizar si dicha restricción fue legítima, a la luz del artículo 13.2 de la Convención
Americana.
160. La Corte ha reiterado en su jurisprudencia que el artículo 13.2 de la Convención
Americana establece que las responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de
expresión, deben cumplir con los siguientes requisitos de forma concurrente: (i) estar
previamente fijadas por ley, en sentido formal y material 229; (ii) responder a un objetivo
permitido por la Convención Americana (“el respeto a los derechos o a la reputación de los
demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas”), y (iii) ser necesaria en una sociedad democrática (para lo cual deben cumplir con
los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad)230.
161. Respecto al primer requisito, la estricta legalidad, la Corte ha establecido que las
restricciones deben estar previamente fijadas en la ley como medio para asegurar que las
mismas no queden al arbitrio del poder público. Para esto, la tipificación de la conducta debe
ser clara y precisa231, más aún si se trata de condenas del orden penal y no del orden civil232.
162. En relación con la proporcionalidad y necesidad de la medida, la Corte ha entendido que
las restricciones impuestas sobre el derecho a la libertad de expresión deben ser proporcionales
al interés que las justifican y ajustarse estrechamente al logro de ese objetivo, interfiriendo en
la menor medida posible en el efectivo goce del derecho 233. En ese sentido, no es suficiente
que tenga una finalidad legítima, sino que la medida en cuestión debe respetar la
proporcionalidad y la necesidad al momento de afectar la libertad de expresión. En otras
palabras, “en este último paso del análisis se considera si la restricción resulta estrictamente
proporcional, de tal forma que el sacrificio inherente a aquella no resulte exagerado o
desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal limitación”234.
163. En cuanto al análisis de los requisitos de legalidad y finalidad frente al caso sub judice,
la Corte constata que el delito de hurto utilizado para el caso de operadores de radios sin
licencia está previsto en el Código Penal de Guatemala, en el artículo 246235, el cual dispone:
Cfr. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva
OC-6/86 de 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párrs. 35 y 37, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 85.
230
Cfr. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 56, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas, supra, párr. 85.
231
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 77, y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380,párr. 105.
232
Mutatis Mutandis, cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 29 de noviembre de 2011, Serie C, No. 238, párr. 89, y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. supra, párr. 105.
233
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costa, supra, párr. 123,
y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Supra, párr. 108.
234
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 83, y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Supra, párr. 108.
235
Escrito de observaciones del Estado de 25 de julio de 2017 (expediente de prueba, folio 645).
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