III. LA IGUALDAD MATERIAL COMO FUNDAMENTO DEL COMBATE
A LA EXCLUSIÓN DE GRUPOS SOCIALMENTE VULNERABLES
51.
Desde el caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y
sus familiares80, la Corte IDH ha venido reconociendo expresamente la igualdad material
como componente fundamental del derecho a la igualdad, previsto por el artículo 24 de
la Convención Americana. En efecto, en ese caso el Tribunal Interamericano señaló que
“del artículo 24 de la Convención se desprende un mandato orientado a garantizar la
igualdad material o sustancial”, lo que “implica la obligación de adoptar medidas para
garantizar que la igualdad sea real y efectiva, esto es, corregir las desigualdades
existentes, promover la inclusión y la participación de los grupos históricamente
marginados, garantizar a las personas o grupos en desventaja el goce efectivo de sus
derechos, en suma, brindar a las personas posibilidades concretas de ver realizada, en
sus propios casos, la igualdad material. Para ello, los Estados deben enfrentar
activamente situaciones de exclusión y marginación”81.
52.
En particular, la Corte IDH estableció que las víctimas de la explosión de la fábrica de
fuegos artificiales estaban “inmersas en patrones de discriminación estructural e
interseccional”82, toda vez que vivían en una situación de pobreza estructural y eran
mujeres y niñas afrodescendientes que no tenían acceso a ninguna otra alternativa
económica. El Tribunal Interamericano consideró que la suma de estos factores facilitó
la instalación y operación de una empresa dedicada a una actividad especialmente
peligrosa, sin fiscalización, y “llevó a las […] víctimas a aceptar un trabajo que ponía en
riesgo su vida e integridad y la de sus hijas e hijos menores de edad”83. En este contexto,
el Tribunal concluyó que el Estado no adoptó las medidas necesarias para asegurar la
igualdad material en el derecho al trabajo respecto de las referidas víctimas y, en
consecuencia, encontró al Estado de Brasil responsable por la violación de los artículos
24 y 26, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de las
60 personas fallecidas y las seis sobrevivientes de la explosión de la fábrica de fuegos.
53.
En ese caso, la Corte IDH examinó los artículos 1.1 y 24 de la Convención de
manera conjunta, en virtud de la discriminación en la que se encontraban las víctimas
por la presencia de los factores discriminatorios mencionados anteriormente, así como
por las desigualdades existentes respecto a las mismas debido a la falta de acciones
afirmativas para mitigar las condiciones bajo las cuales trabajaban o para que pudieran
acceder a otras formas de empleo.
Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407.
80
Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, supra,
párr. 199.
81
Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, supra,
párr. 197.
82
Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, supra,
párr. 203.
83
15