es la justicia indígena, o justicia comunitaria. (...) Esto implica la obligación de los Estados de garantizar a los pueblos indígenas que sean debidamente consultados sobre asuntos que inciden o pueden incidir en su vida cultural y social, de acuerdo con sus valores, usos y costumbres y formas de organización18. 21. Los medios de comunicación comunitarios son fundamentales para garantizar a los pueblos indígenas de nuestra región efectivo respeto por la libertad de expresión y el acceso a la información.19 Por lo que, tal como lo plantea el perito José Francisco Calí Tzay dada la historia de colonización y discriminación racial, los pueblos indígenas gozan de un estatus legal sui generis para reconciliarse con los errores del pasado y reconocer la dimensión colectiva de sus derechos en un estado pluricultural.20 Esta dimensión colectiva es decisiva para el pleno disfrute de otros derechos colectivos, como el derecho a la autonomía y el derecho a la cultura. Por ejemplo, la radio se ha utilizado para elaborar planes de vida indígenas. 21 Por lo que, el acceso a la radio comunitaria desempeña un papel primordial a la hora de abordar la exclusión social y la segregación causadas por siglos de discriminación racial y colonización.22 22. Lo anterior implica que el Estado tiene el deber de considerar el papel de estas emisoras en el proceso de recuperación de aspectos centrales de la identidad cultural de los pueblos indígenas ante el debilitamiento de sus estructuras representativas tradicionales generadas por las políticas y las leyes del Estado, o la falta de ellas23. Teniendo en cuenta que las comunidades indígenas dependen de la difusión oral de conocimientos e información ya que es la opción más accesible paraaquellos pueblos que experimentan un alto índice de analfabetismo24. Esto se debea que, en muchos casos, son este tipo de radios las que ocupan los espacios que dejan los medios de comunicación masiva y canalizan la expresión donde grupos minoritarios suelen tener mayores oportunidades de acceso.25 23. En esta línea, también el Amicus Curiae presentado por la Asociación Latinoamericana de Investigadores de la Comunicación (ALAIC) planteó Esta falta de adecuación de normativa interna por parte del Estado para garantizar la democratización de los medios de comunicación y pluralidad en la concesión de las frecuencias radioeléctricas, incumple con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, especialmente los que se relacionan al derecho a la comunicación, la libertad de expresión, el acceso a la información interna y la difusión de la cultura, entre otros; además, el estado incumple con la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual en su artículo 39 establece la prohibición de monopolios y privilegios. Además, las nuevas tecnologías, van en avance y las radios comunitarias se han visto rezagadas ante el incumplimiento y carencia de instrumentos jurídicos. Por poner un ejemplo, el acceso a Internet, así como a ciertas tecnologías, que no han llegado de manera equitativa a las comunidades indígenas, también reproduce patrones de exclusión Escrito de Amicus Curiae de la Asociación Latinoamericana de Investigadores de la Comunicación (ALAIC), p. 28 (expediente de fondo, folio 872). 18 19 IIDH. Medios comunitarios: Su relevancia como ejercicio de la libertad de expresión, párr. 105. Versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por José Francisco Calí Tzay, párr. 7 (expediente de prueba, folio 1413). 20 Versión escrita del peritaje de José Francisco Calí Tzay, supra, párr. 28 (expediente de prueba, folio 1420). 21 Versión escrita del peritaje de José Francisco Calí Tzay, supra, párr. 13 (expediente de prueba, folio 1415). 22 Versión escrita del peritaje de José Francisco Calí Tzay, supra, párr. 24 (expediente de prueba, folio 1418). 23 Versión escrita del peritaje de José Francisco Calí Tzay, supra, párr. 13 (expediente de prueba, folio 1415). 24 OEA, CIDH. Informe Anual 2002. Volumen III: Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV: Libertad de expresión y pobreza, párr. 39. 25 6

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