muchas veces genera una discriminación de facto por cuanto ignora la diversidad de vulnerabilidades que existen en una determinada sociedad. 147. La Corte hace notar que precisamente sobre ello trata el presente caso. Como se demostró, la mayoría de las comunidades indígenas en Guatemala, debido a su situación de pobreza, exclusión social y discriminación, no tienen condiciones económicas220 y técnicas que les permita competir en pie de igualdad con los aspirantes de emisoras de radio comerciales, a los cuales la LGT indirectamente favorece. De ese modo, Guatemala debió haber adoptado todas las medidas necesarias para revertir los varios factores de desventaja de los pueblos indígenas para posibilitarles de hecho el acceso al espectro radioeléctrico. Ello implicaba también la adopción de acciones afirmativas para revertir o cambiar las situaciones discriminatorias existentes. 148. Al respecto, el Tribunal encuentra que el Estado no ha adoptado las referidas acciones afirmativas, por cuanto, conforme se desprende de los hechos narrados previamente, el ordenamiento jurídico de Guatemala no cuenta con disposición alguna respecto de las radios comunitarias, ni prevé mecanismos de reserva de frecuencias radioeléctricas para los pueblos indígenas221, por ejemplo. Ello, a pesar (i) del compromiso internacional e interno asumido por el Estado, al firmar AIDPI hace 26 años, de promover las reformas legislativas necesarias para permitir el acceso al espectro radioeléctrico a los pueblos indígenas; (ii) de la exhortación de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala al Congreso de la República para que emitiera una legislación con el fin de regular el acceso de los pueblos indígenas a la obtención y explotación de bandas de frecuencias del espectro222, y (iii) de los continuos esfuerzos de comunidades indígenas y organizaciones de la sociedad civil, durante décadas, dirigidas a impulsar el reconocimiento legal de las emisoras comunitarias223. 149. Teniendo en cuenta que la mayoría de los pueblos indígenas vive en una situación estructural de pobreza y, en su amplísima mayoría, no tiene condición económica para cubrir los costos de la adquisición legal del usufructo de una frecuencia de radio, la Corte encuentra que la regulación de la radiodifusión en Guatemala promueve, en la práctica, una discriminación indirecta y un impedimento de facto al ejercicio de la libertad de expresión de los pueblos indígenas al establecer la mayor oferta económica como único criterio de adjudicación de frecuencias radioeléctricas y al no adoptar medida alguna, como la reserva de bandas de frecuencia, para posibilitar que los pueblos indígenas puedan de hecho fundar y operar sus propios medios de comunicación. Esto se comprueba también a partir de las declaraciones de las presuntas víctimas durante la audiencia pública, quienes señalaron que les era imposible cubrir los montos que normalmente se ofrecían para acceder a las licencias (en ocasiones más de $100,000). 221 Cfr. Versión escrita del peritaje presentado ante la Corte IDH por Adriana Sofía Labardini Inzunza, supra (expediente de prueba, folio 1584); declaración rendida por Anselmo Xunic, supra; Cultural Survival. Una Cuestión de Frecuencia: la radio comunitaria en Guatemala. Junio de 2020. Disponible en: https://www.culturalsurvival.org/publications/cultural-survival-quarterly/question-frequency-community-radioguatemala; OEA, CIDH. Justicia e inclusión social: Los desafíos de la democracia en Guatemala, supra, párrs. 412 y sig.; OEA, CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, supra, 31 de diciembre de 2015, párrs. 302 y sig.; Informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, supra, 31 de diciembre de 2017, párrs. 293 y sig. 222 Cfr. Resolución de la Corte de Constitucionalidad, supra (expediente de prueba folio 1021-1022); declaración rendida por Anselmo Xunic, supra. 223 Cfr. Escrito de amicus curiae presentado por la Asociación Latinoamericana de Investigadores de la Comunicación (expediente de prueba, folios 853 a 855); Dirección de Investigación en Derechos Humanos Defensoría de los Pueblos Indígenas. Nota conceptual sobre las radios comunitarias, una aproximación al contexto de Guatemala,supra, y OEA, CIDH. Informe no. 164/19. Caso 13.608 (expediente de fondo, folio 12 a 13). Véase también: Iniciativa de ley No. 2621, supra (expediente de prueba, folios 940 a 953); Iniciativa de ley No. 3142, supra (expediente de prueba, folios 955 a 967); Iniciativa de ley No. 3151, supra (expediente de prueba, folios 969 a 975), e Iniciativa de ley No. 4087, supra (expediente de prueba, folios 977 a 990). 220 -43-

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