legal de afrontar el peligro o sacrificarse. Legítimo ejercicio de un derecho: Quien
ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en ejercicio legítimo del cargo
público que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce,
o de la ayuda que preste a la justicia.
12. El legítimo ejercicio de un derecho es la esencia última común a todas las
causas de licitud y se trata de una remisión a todo precepto permisivo proveniente
de cualquier rama del orden jurídico, pero en el caso la licitud de la conducta de las
víctimas no se desprende de ninguna otra disposición del ordenamiento jurídico del
Estado fuera de las contenidas en el propio código penal. Por ende, corresponde
determinar si la conducta de las víctimas estaba o estará amparada por la fórmula
de la legítima defensa o por la del estado de necesidad, lo que reviste importancia,
dado que la amplitud del ejercicio del derecho emergente de ellas es diferente, toda
vez que el último impone una ponderación de afectaciones de derechos, que la
primera no exige.
13. La situación fáctica es la de comunidades originarias de cultura oral a las
que se priva precisamente de la comunicación oral radiotelefónica en razón de que el
espectro radioeléctrico se distribuye conforme a reglas del mercado, o sea, por su
menor capacidad económica. Se trata de comunidades de culturas que en nuestra
América han sufrido genocidios y sometimientos a lo largo de cinco siglos en las
diferentes etapas de colonialismo, desde la originaria que casi extinguió a millones
de habitantes del continente, sometió a servidumbre a los sobrevivientes y esclavizó
a otros veinte millones de africanos.
14. Las comunidades siguieron sufriendo después de las independencias de
nuestros países, pues en la etapa neocolonial no se alteraron las estratificaciones
racistas de la etapa originaria, por lo que se cometieron nuevos genocidios e intentos
de exterminio. En el caso concreto de las culturas mayas se recuerda del lado
mexicano la larga guerra de castas de Yucatán a lo largo de los últimos cincuenta
años de la segunda mitad del siglo XIX, que costó cien mil muertos.
15. La intelectualidad positivista de todos nuestros países despreció a las
culturas originarias de modo bochornoso, soñando con repúblicas blancas libres de
indios y negros. En el caso puntual de Guatemala no cabe olvidar el grosero racismo
de alguno de sus intelectuales, como Carlos Samayoa Chinchilla, secretario del
dictador Ubico, quien sostenía que el indio había cumplido su misión y era menester
extinguirlo. Este racismo propio del reduccionismo biologista del siglo XIX ha dejado
una huella de colonialidad en parte del pensamiento regional que hasta el presente
afecta el principio de igualdad en forma que exige de esta Corte el máximo de cuidado
para apartar cualquiera de sus manifestaciones directas o indirectas, explícitas o
implícitas.
16. En tal sentido corresponde retomar la línea histórica del más claro
antecedente de los Derechos Humanos, por no decir de la primera manifestación de
estos derechos en nuestra región, proveniente de los albores de la colonización
originaria y trazado por el claro y contundente pensamiento de Fray Bartolomé de
Las Casas.
17. A las etapas originaria y neocolonial se agregaron más recientemente en
Guatemala la persecución y los genocidios del período de seguridad nacional y los
sufrimientos durante la consiguiente guerra civil. En todo este curso colonial se
agredió a las culturas originarias procurando en todas las formas posibles la
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