cuanto a que el 31 de agosto de 2020 notificó a V.A.R.P. que “tiene a su disposición a efecto
de que seleccione la beca de estudio de su preferencia en la Universidad Autónoma de
Nicaragua (UNAN) o en el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), sujeto al cumplimiento de
los requisitos académicos establecidos en cada caso” 17, y que se encuentra a la espera de que
el beneficiario “manifiest[e] su interés en aceptar” dicha oferta 18. Sin embargo, observa que
las representantes han objetado que la beca ofrecida no cumple con las condiciones
establecidas en la Sentencia, dado que está “condicionada a la calificación que pudiera obtener
el beneficiario”19, y que “no […] abarcaría ‘todos los gastos para la completa finalización de
dichos estudios’, como fue ordenado por la Corte”, indicando que, por ejemplo, no cubre los
“gastos de libros y materiales”.
12.
Al respecto, esta Corte remarca que, en la Sentencia, se ordenó que la beca debía
otorgarse “desde el momento en que el beneficiario la solicite al Estado hasta la conclusión
de sus estudios superiores técnicos o universitarios”, y debía cubrir “todos los gastos para la
completa finalización de dichos estudios, incluyendo el material académico o educativo”.
Asimismo, este Tribunal recuerda que la presente beca de estudios fue ordenada con el objeto
de reparar la grave afectación sufrida por V.A.R.P., hermano de V.R.P., quien declaró que “la
estigmatización y revictimización sufrida durante el proceso penal así como la desintegración
familiar posterior provocaron la imposibilidad de que concluya su educación universitaria” 20.
Por ello, no puede estar condicionada a la obtención de calificaciones dado que no se trata de
una beca de excelencia académica sino de una medida de reparación. Ello, sin perjuicio de
los requisitos administrativos que pudieren ser necesarios para la inscripción en el programa
de estudios de preferencia de la víctima, como podrían ser, por ejemplo, la presentación del
título de bachillerato o de algún documento que acredite la identidad, lo cual de ninguna forma
puede implicar un obstáculo para la ejecución de la reparación.
13.
La Corte considera necesario que Nicaragua adopte todas las medidas necesarias para
dar cumplimiento a la presente reparación a la mayor brevedad posible en los términos
establecidos en el Considerando anterior, especialmente teniendo en cuenta que en el Fallo
se estableció que la beca debía “empezar a hacerse efectiva de la manera más pronta posible
a partir de la notificación de la […] Sentencia, para que el beneficiario comience sus estudios
en el próximo año, si así lo desea”. Para ello, la Corte solicita al Estado que, en el plazo
establecido en el punto resolutivo quinto, proponga una fecha para que las autoridades
estatales correspondientes, las representantes y/o las víctimas, sostengan una reunión,
utilizando los medios que resulten más adecuados, con el fin de establecer un espacio de
diálogo que permita llevar a cabo el cumplimiento de la reparación acorde a lo dispuesto en
la Sentencia en el menor plazo posible. Se requiere a las partes que, en el plazo dispuesto en
el punto resolutivo sexto de la presente Resolución, remitan al Tribunal la información
relacionada con los resultados de la referida reunión. Asimismo, si las partes lo consideran
apropiado, podrán celebrar una misma reunión respecto de esta reparación así como respecto
lograran poder realizarse en una de las universidades que hay en Jinotega, UPONIC, debido que al viajar a Managua
se le dificultaría por su trabajo y además generaría mayores costos porque involucraría gastos de transporte, comida
e incluso hospedaje”. Cfr. Escrito de las representantes de las víctimas de 31 de julio de 2018.
17
En la audiencia privada de supervision de cumplimiento celebrada en octubre de 2020, Nicaragua precisó
que dichos requisitos se referían a “los que piden cualquier institución de estudios superiores, académicos o
tecnológicos”, es decir: “los requisitos académicos, sus notas del ultimo año, su titulo de bachiller, todo lo que
requiere una Universidad para que ingrese como estudiante” añadiendo que “en el aspecto tecnológico, si bien no
requiere de un título de bachillerato, […] sí requiere de otra documentación como su cédula de identidad, su partida
de nacimiento”.
18
Cfr. Escrito estatal de 22 de marzo de 2022.
19
Al respecto, en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento celebrada en octubre de 2020, la
Comisión refirió que, si bien “dicho aspecto no fue contemplado en la Sentencia”, era necesario recordar que la beca
había sido ordenada como “consecuencia de la reparación que se debe otorgar a la víctima que vio afectado sus
derechos”.
20
Cfr. Párrafo 361 de la Sentencia.
5