cuanto a que el 31 de agosto de 2020 notificó a V.A.R.P. que “tiene a su disposición a efecto de que seleccione la beca de estudio de su preferencia en la Universidad Autónoma de Nicaragua (UNAN) o en el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), sujeto al cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en cada caso” 17, y que se encuentra a la espera de que el beneficiario “manifiest[e] su interés en aceptar” dicha oferta 18. Sin embargo, observa que las representantes han objetado que la beca ofrecida no cumple con las condiciones establecidas en la Sentencia, dado que está “condicionada a la calificación que pudiera obtener el beneficiario”19, y que “no […] abarcaría ‘todos los gastos para la completa finalización de dichos estudios’, como fue ordenado por la Corte”, indicando que, por ejemplo, no cubre los “gastos de libros y materiales”. 12. Al respecto, esta Corte remarca que, en la Sentencia, se ordenó que la beca debía otorgarse “desde el momento en que el beneficiario la solicite al Estado hasta la conclusión de sus estudios superiores técnicos o universitarios”, y debía cubrir “todos los gastos para la completa finalización de dichos estudios, incluyendo el material académico o educativo”. Asimismo, este Tribunal recuerda que la presente beca de estudios fue ordenada con el objeto de reparar la grave afectación sufrida por V.A.R.P., hermano de V.R.P., quien declaró que “la estigmatización y revictimización sufrida durante el proceso penal así como la desintegración familiar posterior provocaron la imposibilidad de que concluya su educación universitaria” 20. Por ello, no puede estar condicionada a la obtención de calificaciones dado que no se trata de una beca de excelencia académica sino de una medida de reparación. Ello, sin perjuicio de los requisitos administrativos que pudieren ser necesarios para la inscripción en el programa de estudios de preferencia de la víctima, como podrían ser, por ejemplo, la presentación del título de bachillerato o de algún documento que acredite la identidad, lo cual de ninguna forma puede implicar un obstáculo para la ejecución de la reparación. 13. La Corte considera necesario que Nicaragua adopte todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente reparación a la mayor brevedad posible en los términos establecidos en el Considerando anterior, especialmente teniendo en cuenta que en el Fallo se estableció que la beca debía “empezar a hacerse efectiva de la manera más pronta posible a partir de la notificación de la […] Sentencia, para que el beneficiario comience sus estudios en el próximo año, si así lo desea”. Para ello, la Corte solicita al Estado que, en el plazo establecido en el punto resolutivo quinto, proponga una fecha para que las autoridades estatales correspondientes, las representantes y/o las víctimas, sostengan una reunión, utilizando los medios que resulten más adecuados, con el fin de establecer un espacio de diálogo que permita llevar a cabo el cumplimiento de la reparación acorde a lo dispuesto en la Sentencia en el menor plazo posible. Se requiere a las partes que, en el plazo dispuesto en el punto resolutivo sexto de la presente Resolución, remitan al Tribunal la información relacionada con los resultados de la referida reunión. Asimismo, si las partes lo consideran apropiado, podrán celebrar una misma reunión respecto de esta reparación así como respecto lograran poder realizarse en una de las universidades que hay en Jinotega, UPONIC, debido que al viajar a Managua se le dificultaría por su trabajo y además generaría mayores costos porque involucraría gastos de transporte, comida e incluso hospedaje”. Cfr. Escrito de las representantes de las víctimas de 31 de julio de 2018. 17 En la audiencia privada de supervision de cumplimiento celebrada en octubre de 2020, Nicaragua precisó que dichos requisitos se referían a “los que piden cualquier institución de estudios superiores, académicos o tecnológicos”, es decir: “los requisitos académicos, sus notas del ultimo año, su titulo de bachiller, todo lo que requiere una Universidad para que ingrese como estudiante” añadiendo que “en el aspecto tecnológico, si bien no requiere de un título de bachillerato, […] sí requiere de otra documentación como su cédula de identidad, su partida de nacimiento”. 18 Cfr. Escrito estatal de 22 de marzo de 2022. 19 Al respecto, en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento celebrada en octubre de 2020, la Comisión refirió que, si bien “dicho aspecto no fue contemplado en la Sentencia”, era necesario recordar que la beca había sido ordenada como “consecuencia de la reparación que se debe otorgar a la víctima que vio afectado sus derechos”. 20 Cfr. Párrafo 361 de la Sentencia. 5

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