8 25. La Comisión ofreció el dictamen pericial de la Dra. Nélida Mabel Daniele, y solicitó que fuera recibido en audiencia pública. Por su parte, las representantes ofrecieron los testimonios de Marcelo Arámbulo, Victor Rossi, Julio Cardozo y Julio Herrera, y solicitaron que todos fueran recibidos en audiencia pública. Finalmente, el Estado ofreció y solicitó que se recibieran en audiencia pública los testimonios de Fernando Barrán, Augusto Durán Martínez y Julio de Brun, así como el dictamen pericial del Profesor Daniel Hugo Martins; mientras que también ofreció y solicitó que se recibieran mediante declaración jurada (affidávit) las declaraciones testimoniales de Jorge Xavier y Rosolina Trucillo. a) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público (affidávit) 26. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, el objeto de las declaraciones ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), los testimonios de los señores Marcelo Arámbulo, Victor Rossi, Julio Herrera, Fernando Barrán, Jorge Xavier, Rosolina Trucillo y Julio de Brun. 27. El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso, contempla la posibilidad de que las partes aporten un listado de preguntas para realizar a las personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. Asimismo, reitera que, en virtud de las particularidades propias del presente caso, a saber, la transición reglamentaria que le es aplicable y el carácter de representante de un número importante de víctimas con el que actuaría la Comisión (supra Considerandos 16 y 17), la facultad de la Comisión Interamericana de interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes no será limitada en el presente caso, pues lo contrario lesionaría el derecho de defensa de las presuntas víctimas representadas por la Comisión, en relación con aquéllas representadas por las representantes. 28. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, junto a las consideraciones particulares aplicables en el presente caso en relación con la Comisión Interamericana, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que la Comisión, las representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los testigos referidos en el párrafo considerativo 26. Al rendir su declaración ante fedatario público, los testigos deberán responder a dichas preguntas, toda vez que el Presidente no disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos Resolutivos 3 y 4 de la presente Resolución. En atención al principio del contradictorio, los testimonios y peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, al Estado y a las representantes para que éstos presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 5). El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta todos los puntos de vista, en su caso, expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, dentro del contexto del acervo probatorio existente, según las reglas de la sana crítica. b) Declaraciones a ser recibidas en audiencia 29. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar las declaraciones testimoniales de Julio Cardozo y Augusto Durán Martínez, así como los dictámenes periciales del Profesor Daniel Hugo Martins y la Dra. Nélida Mabel Daniele, y también las observaciones finales orales de la Comisión y los alegatos finales orales de las representantes y del Estado.

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