7 una nueva oportunidad procesal para ofrecer prueba7, salvo las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento, esto es: fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes8. El objetivo principal de la lista definitiva es que, atendiendo al principio de economía procesal, las partes indiquen quiénes de sus testigos y peritos declararán en audiencia pública y quiénes lo harán por affidávit, a efectos de que se programe la audiencia pública en la forma más idónea posible. El Presidente considera que la omisión involuntaria por parte de las representantes de incluir al referido declarante en su escrito de solicitudes y argumentos, no constituye una razón de fuerza mayor, impedimento grave o hecho superviniente que justifique el ofrecimiento extemporáneo de dicho declarante. Por otra parte, observa que las representantes se limitaron a indicar que el declarante propuesto declararía sobre los hechos expuestos en el escrito de solicitudes y argumentos sobre los cuales tuviera conocimiento. Al respecto, recuerda que el objeto de las declaraciones debe ser determinado por las partes de manera precisa tomando en cuenta su relación con los hechos y los alegatos del caso9, sin perjuicio de la determinación final del respectivo objeto que efectúa la Presidencia conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte. 23. En virtud de lo anterior, y ante la falta de información aportada por las representantes al respecto, esta Presidencia no puede valorar la pertinencia, necesidad o relación de la posible declaración del testigo propuesto con los hechos o violaciones alegadas en el caso, así como tampoco estima justificado el ofrecimiento extemporáneo de dicho testimonio. Por tanto, se establece que no procede la admisión de la declaración del Diputado Jorge Gandini ofrecida por las representantes. v) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales recibidos 24. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Además, es necesario que esa atención se realice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictámenes. 7 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte de 26 de febrero de 2009, Considerando decimocuarto; Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte de 21 de mayo de 2009, Considerando undécimo, y Caso Radilla Pacheco Vs. México. Resolución de la Presidenta de la Corte de 29 de mayo de 2009, Considerando vigésimo primero. 8 Cfr. Caso de la “Masacre de la Rochela” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de septiembre de 2006, Considerandos vigésimo al vigésimo cuarto; Caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil. Resolución del Presidente de la Corte de 30 de marzo de 2010, Considerando decimocuarto, y Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, supra nota 7, Considerando undécimo. 9 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de marzo de 2010, Considerando decimoquinto, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Resolución del Presidente de la Corte de 2 de julio de 2010, Considerando vigésimo.

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