RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1
DE 22 DE AGOSTO DE 2022
CASO OLIVERA FUENTES VS. PERÚ
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”)
de los representantes la presunta víctima; el escrito de interposición de excepciones
preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos
(en adelante “escrito de Contestación”) del Estado de Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”).
2.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) de 30 de junio de 2022 por medio de
la cual, entre otros, se acordó convocar al Estado, a los representantes de la presunta víctima
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante
el 150 Período Ordinario de Sesiones, el 24 de agosto de 2022, a partir de las 08:30 horas de
Brasil, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de
la presunta víctima2, de una perita propuesta por los representantes3, un perito propuesto por
el Estado4 y una perita propuesta por la Comisión5.
3.
El escrito de 4 de agosto de 2022, por medio del cual el Estado solicitó el cambio de
modalidad de la declaración del perito Rafel Rodríguez Campos para que la misma fuera
rendida de manera virtual.
4.
La nota de Secretaría de 5 de agosto de 2022 por medio de la cual se dio traslado de la
referida solicitud presentada por el Estado a los representantes de la presunta víctima y a la
Comisión Interamericana, otorgándoles plazo hasta el 1 de agosto de 2022 para que
remitieras las observaciones que estimaran pertinentes.
1
Resolución aprobada durante el 141 Período Ordinario de Sesiones, llevado a cabo de forma no presencial
utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
2
3
El señor Crissthian Manuel Olivera Fuentes.
La señora Laura Clérico.
4
El señor Rafael Rodríguez Campos.
5
La señora Laura Otero Norza.