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5.
La comunicación presentada por la señora Marcelina Paquiyauri de Gómez y Ricardo
Samuel Gómez Quispe el 4 de mayo de 2006, mediante la cual informaron que la familia
Gómez Paquiyauri había otorgado poder de representación a los abogados Douglass Cassel
y Sean O’Brien, para efectos de todo asunto ante la Corte relacionado con el presente caso.
6.
La comunicación presentada por los actuales representantes de la familia Gómez
Paquiyauri, los señores Douglass Cassel y Sean O’Brien, el 2 de agosto de 2006, mediante
la cual solicitaron a la Corte que “en ejercicio de las facultades inherentes a su jurisdicción
de supervisar el cumplimiento de sus sentencias […] emita instrucciones en defensa de las
víctimas en el Caso Gómez Paquiyauri, frente a una demanda por parte de su ex abogada
ante la Corte Interamericana, de pagarle a ella honorarios adicionales de $148.000 (U.S.)
más daños de $7000 a pesar de que la Corte ordenó un pago de tan solo $30.000 (U.S.)
para costas y gastos, lo cual ya se pagó a la abogada”.
7.
Las notas de Secretaria CDH-11.016/687 y 688 de 15 de junio de 2006, dirigidas a
los representantes de la familia Gómez Paquiyauri y a la señora Jacinta Peralta Allccarima,
mediante las cuales se les reiteró que los días 29 de marzo de 2006 y 3 de abril de 2006,
respectivamente, habían vencido los plazos que tenían para presentar observaciones al
informe presentado por el Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia y se les solicitó que
presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a dicho informe a la brevedad
posible.
8.
La comunicación presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 4 de agosto de 2006,
mediante la cual señaló que la evaluación integral del cumplimiento de la Sentencia requería
primeramente las observaciones de la parte lesionada; no obstante consideró preocupante
que el Estado no hubiera presentado información concreta respecto de la mayoría de las
medidas de reparación otorgadas por la Corte y, en particular, manifestó que,
a)
en relación con la obligación de investigar efectivamente los hechos del
presente caso, transcurridos dos años desde que se dictó la Sentencia no parecía
haber acción alguna tendiente a dar cumplimiento a esta obligación estatal;
b)
acerca de la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad, el Estado informó que había dado cumplimiento a este aspecto de la
reparación y que adjuntaba un video del mismo. La Comisión señaló no haber
recibido el referido video o información completa sobre la organización y ejecución
del acto referido y estimó, por lo tanto, que el Estado debía proveer mayor
información sobre el mismo;
c)
en relación con la obligación de publicar las partes pertinentes de la Sentencia
en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, la publicación en el Diario
Oficial “El Peruano” a la que hizo referencia el Estado en su informe sobre el
cumplimiento de la sentencia no fue adjuntada, por lo que no podía desprenderse
que se hubiera dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal;
d)
acerca de la obligación de dar oficialmente el nombre de Rafael Samuel
Gómez Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri a un centro educativo de la
provincia de El Callao, mediante una ceremonia pública y en presencia de los
familiares de las víctimas, el Estado indicó su voluntad de cumplir, mas no informó
respecto del cumplimiento efectivo de esta obligación, por lo que consideró esencial
que el Estado presentara información concreta al respecto;
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