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Peralta, así como por las costas y gastos (supra Visto 3.f). Asimismo, la entonces
representante de los familiares de las víctimas afirmó que el Estado había cumplido con esta
obligación (supra Visto 4.b)
13.
Que, consecuentemente, el Estado ha cumplido con la obligación de:
a)
realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación
con los hechos de este caso y de desagravio de las víctimas (punto dispositivo
décimo de la Sentencia de 8 de julio de 2004) (supra Vistos 3.b y 8.b);
b)
publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una
sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al
pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma (punto dispositivo
undécimo de la Sentencia de 8 de julio de 2004) (supra Vistos 3.c y 8.c); y
c)
pagar a los familiares de las víctimas los montos correspondientes a la
indemnización por concepto del daño material e inmaterial, incluyendo la
consignación de una inversión bancaria a favor de la niña Nora Emely Gómez Peralta,
así como por las costas y gastos (puntos dispositivos décimo cuarto, décimo quinto,
décimo sexto y décimo séptimo de la Sentencia de 8 de julio de 2004) (supra Vistos
3.f, 4.a, 4.b, 6 y 8.f).
14.
Que la Corte considera indispensable que el Estado presente información adicional
actualizada sobre los siguientes puntos, para determinar si éstos se han efectivamente
cumplido de forma integral:
a)
la obligación de investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el
fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas
en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri (punto dispositivo
noveno de la Sentencia de 8 de julio de 2004);
b)
la obligación de dar oficialmente el nombre de Rafael Samuel Gómez
Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri a un centro educativo de la provincia
de El Callao, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las
víctimas (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia de 8 de julio de 2004); y
c)
el deber de establecer una beca de estudios hasta el nivel universitario, a
favor de Nora Emely Gómez Peralta y facilitar su inscripción como hija de Rafael
Samuel Gómez Paquiyauri (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia de 8 de
julio de 2004).
15.
Que las víctimas y sus representantes han solicitado a la Corte que intervenga en
una disputa entre la señora Mónica Feria Tinta, ex representante de las víctimas en el
presente caso, y la familia Gómez Paquiyauri, en relación con un acuerdo firmado el 20 de
agosto de 2004 entre éstos, mediante el cual la familia Gómez Paquiyauri se comprometió a
pagar a la señora Mónica Feria Tinta US$ 148.000 adicionales a los US$ 30.000 ordenados
por este Tribunal por concepto de gastos y honorarios (supra Vistos 4.a y 6).
16.
Que la Corte no tiene competencia para pronunciarse sobre disputas entre
individuos, ya que su facultad está limitada a la aplicación e interpretación de la Convención
Americana, instrumento que versa únicamente sobre obligaciones y deberes estatales.
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